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JUZGADO DE YOPAL CONDENA AL INVIAS Y A UNO DE SUS CONSORCIOS A PAGAR MÁS DE $360 MILLONES POR ACCIDENTE DONDE MUERE MOTOCICLISTA

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Una reparación superior a los $150 millones por daños económicos, además del equivalente a 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por perjuicios morales, ordenó un juzgado de Yopal que se le pague a la familia de un motociclista que murió en un accidente de tránsito.

“El accidente se produjo porque el motociclista, quien se movilizaba por el carril de sentido Monterrey – Yopal, intentó adelantar la grúa que transitaba delante de él, pero justo antes de reintegrase al carril, para lo cual debía superar el desnivel, perdió la estabilidad y cayó delante de la grúa”, conceptuó el Juez sobre la muerte del motociclista identificado como Alfonso R.G.*

Los hechos ocurrieron hacia las 3:10 de la tarde del lunes 24 de febrero de 2014, cuando la víctima, se movilizaba en una moto por la vía Aguazul – Yopal, a la altura de La Guafilla (km 99+500) y al realizar una maniobra de adelantamiento, perdió la estabilidad de su vehículo, debido a un resalto en la calzada, y cayó bajo las llantas de la grúa que lo arrolló causándole una horrible muerte.

Al respecto, el Juez ante el cual la familia instauró una acción buscando indemnización por el hecho, debido a que el resalto existía por labores de mantenimiento en la vía a cargo de un consorcio contratista de INVÍAS, situación que finalmente se estableció como una causa que propició el accidente por falta de señalización del tramo donde ocurrió el hecho.

“Una causa determinante del accidente de tránsito en que perdió la vida el señor Alfonso R.G.* fue indudablemente la total ausencia de señales de tránsito que le hubiesen permitido advertir el peligro que representaba para su vida e integridad realizar maniobras de adelantamiento en ese sector, por la existencia de una diferencia de nivel entre los dos carriles de la calzada. De haber existido en ese sector la señal de prohibido adelantar y los dispositivos necesarios para canalizar el tránsito, es altamente probablemente que la víctima, al observar esas señales de advertencia del peligro al que se exponía si decidía adelantar otros vehículos descendiendo al carril contrario, se hubiese disuadido de adelantar la grúa que transitaba delante de él, y así el accidente no hubiese ocurrido”, conceptuó el Juez luego de evaluar las causas de la mortal tragedia.

Resulta, que por la época del accidente, se adelantaban obras de mejoramiento vial en dicho sector, consistentes en la aplicación de una nueva capa asfáltica, obra que se ejecutaba aplicando el nuevo material sobre media calzada de la vía, lo que generaba una diferencia estimada entre 7 a 8,5 centímetros de altura en varios tramos de la carretera, entre la capa existente y la nueva.

Precisamente, esa diferencia de alturas, sumada a la falta de señalización que advirtiera del peligro, motivó que Alfonso R.G.* intentara adelantar al vehículo, propósito que no pudo cumplir por la situación de la vía y por intentar una maniobra para evitar la colisión con un vehículo que transitaba en sentido contrario al suyo y al de la grúa que pretendió rebasar.

Luego de un largo proceso jurídico el Juzgado 1º Administrativo, estableció los porcentajes de culpabilidad de los actores de dicho accidente (otorgando 30% al motociclista y 70% al INVÍAS y al Consorcio Prosperidad 024, entidad ejecutora de la obra) y condenando al ente estatal y a los socios del consorcio, al pago de una indemnización superior a $360 millones, a la familia de la víctima mortal del hecho.

Al INVÍAS se le endilgó falta de diligencia en la supervisión del proyecto para que este tuviera una adecuada señalización preventiva, mientras que al Consorcio (integrado por Coninsa Ramos HSA, Solarte Nacional de Construcciones SAS y Construcciones RUBAU S.A., sucursal Colombia), se le reprocha su negligencia en la colocación de una señalización acorde con la obra que hubiera advertido al motociclista del peligro del resalto.

Según el fallo del Juez, que es una sentencia de primera instancia, el INVÍAS deberá responder por el 42,86% de la sanción, mientras que el 57,14% lo debe asumir el Consorcio mencionado.

*Alfonso R.G.: identidad de la víctima protegida.

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