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El ICA decreta Emergencia Sanitaria por presencia de Influenza aviar en Aves de Traspatio

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Como consecuencia de los brotes identificados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocó un Puesto de Mando Unificado con la presencia de FENAVI, la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC, el Centro Nacional de Enlace, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Delegado de la OMSA para las Américas para tomar las medidas sanitarias que resulten necesarias en cualquier parte del país, en función del riesgo existente, encaminadas a controlar y erradicar la enfermedad, así como para proteger la avicultura nacional.

Como conclusión se decidió declarar la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Influenza Aviar en aves domésticas de traspatio con el fin de facilitar la disponibilidad de recursos, las acciones de control y erradicación de la enfermedad mediante resolución No. 22990 de noviembre de 2022.

También se procederá a gestionar recursos con el Fondo Nacional Avícola para la atención de la emergencia, continuar realizando la compensación a los productores de las aves sacrificadas, fortalecer la bioseguridad de las producciones y continuar comunicando las medidas sanitarias implementadas.

La autoridad sanitaria reitera que la presencia de la enfermedad en el país no pone en riesgo la producción ni el consumo nacional de huevos y carne de pollo y asegura que el trabajo interinstitucional garantiza que se están haciendo todos los esfuerzos, cumpliendo con los protocolos establecidos a nivel internacional para contener la enfermedad y evitar su propagación.

El ICA reiteró que teniendo en cuenta que la totalidad de los focos que motivaron la presente declaratoria, han sido detectados en aves que no son de corral (aves domésticas o de traspatio), de acuerdo con la definición del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA, COLOMBIA MANTIENE SU ESTATUS COMO PAÍS AUTODECLARADO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR RECONOCIDO POR ESTA ORGANIZACIÓN DESDE EL 2011.

Así mismo que, los predios avícolas certificados como compartimentos libres de influenza aviar en el territorio nacional, bajo lo dispuesto en la Resolución ICA 14421 de 2016, a la fecha, MANTIENEN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A SU CERTIFICACIÓN COMO LIBRE DE ESTA ENFERMEDAD.

Como medida de protección y prevención queda prohibido:

  • La realización de eventos gallísticos en las zonas cuarentenadas.
  • Movilización de aves enfermas,
  • Movilización o comercialización de aves muertas en el ciclo productivo, la cual deberá ser dispuesta en el predio según las indicaciones del ICA.
  • Movilización de gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del ICA en caso de que esto sea requerido.
  • Movilización de cualquier material de riesgo aviar sin las medidas necesarias para evitar la propagación del virus la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
  • Visitar otros predios avícolas cuando el ICA ha dado una recomendación puntual de que no se realice esta actividad.

La resolución establece también el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria a los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control que, en todo caso contarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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