Tribunal Administrativo de Casanare abre incidente de desacato contra el gobernador por incumplimientos en proyecto vial Nunchía-Támara

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El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó abrir un incidente de desacato contra el gobernador César Ortiz Zorro, al considerar que el departamento no ha cumplido de manera adecuada varias órdenes judiciales relacionadas con el proyecto de construcción y terminación de la vía entre los municipios de Nunchía y Támara y las obras conexas.

La decisión fue adoptada mediante auto del 24 de agosto de 2026, dentro de una acción popular promovida por Norberto Martínez, proceso en el que también figuran como demandados el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los ministerios de Transporte y de Comercio, Industria y Turismo, además del Departamento de Casanare.

El Tribunal recordó que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de mayo de 2023, había establecido una serie de medidas para atender la problemática vial. Entre ellas estaba la elaboración de un diagnóstico, la definición de una ruta de intervención, la posibilidad de ejecutar la obra por etapas o mediante un proyecto integral y la estructuración de un proyecto de inversión con identificación de fuentes de financiación.

Dificultades financieras

En su respuesta al requerimiento judicial, la Gobernación de Casanare señaló que atraviesa un escenario financiero complejo debido a la reforma al Sistema General de Regalías, que habría significado un recorte del 35 % de los recursos, una situación que, según el informe presentado al Tribunal, afecta una de las principales fuentes de financiación del plan de inversiones departamental.

El departamento indicó además que desde 2021 viene solicitando al Instituto Nacional de Vías (Invías) recursos para financiar el proyecto, reiterando esta solicitud el 10 de abril de 2026.

Como alternativa de ejecución, la Gobernación informó que planteó dividir la intervención en dos tramos: el primero, entre el casco urbano de Nunchía y el río; y el segundo, desde el río Pauto hasta el casco urbano de Támara.

También señaló que en el kilómetro 13+170 se requiere la construcción de infraestructura para un puente, para cuya financiación igualmente se solicitaron recursos al Invías.

Sin embargo, el Tribunal advirtió que la Gobernación no respondió a uno de los requerimientos relacionados con la fase de formulación del proyecto y la identificación de las fuentes de financiación.

Tribunal cuestiona

Al revisar los informes presentados durante el proceso, el despacho concluyó que el Departamento de Casanare no había atendido en los términos requeridos varias solicitudes formuladas mediante providencias de abril de 2024, diciembre de 2025 y marzo de 2026.

Según el Tribunal, la información entregada no permitió establecer de manera clara, completa y verificable el estado real de cumplimiento de las órdenes judiciales.

También señaló que no se había cumplido la orden de conformar una mesa de trabajo entre el Departamento de Casanare y el Ministerio de Transporte, prevista para avanzar en el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado.

La providencia recuerda que el plazo global establecido para el cumplimiento de las órdenes judiciales no podía superar los tres años, y que, si el departamento optaba por ejecutar la obra por fases, debía presentar un cronograma de actividades para su respectivo seguimiento judicial.

Plazo perentorio

Con base en estas consideraciones, el Tribunal decidió abrir formalmente el incidente de desacato contra el gobernador César Ortiz Zorro por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 2023 y en posteriores autos judiciales.

El mandatario departamental tendrá tres días, contados a partir de la notificación, para presentar sus descargos, aportar pruebas y ejercer su derecho a la defensa.

Adicionalmente, el Tribunal le requirió entregar, dentro de los 10 días siguientes, un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas para cumplir las órdenes judiciales, acompañado de los respectivos soportes.

La providencia también recuerda que, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, el incumplimiento de una orden judicial dentro de una acción popular puede generar multas de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, y que estas pueden ser conmutables por arresto hasta por seis meses, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales.

El caso queda ahora a la espera de los descargos y documentos que presente el gobernador. Una vez vencidos los términos establecidos, el Tribunal Administrativo de Casanare deberá determinar las actuaciones que correspondan frente al presunto incumplimiento de las órdenes relacionadas con el proyecto vial Nunchía-Támara

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