La Corte Constitucional ordenó la práctica de nuevas pruebas dentro de una acción de tutela relacionada con la situación de los estudiantes de la Institución Educativa Fernando Rodríguez, de Recetor, Casanare, ante las condiciones de riesgo que, según el expediente, afectan al plantel educativo y la falta de una solución definitiva para su reubicación.
La decisión fue adoptada mediante un auto de pruebas fechado el 4 de agosto de 2026, dentro del expediente T-12.152.693, correspondiente a la tutela presentada por el personero municipal de Recetor, Norberto Martínez, en representación de los estudiantes, contra el Departamento de Casanare y la Secretaría de Educación Departamental.
El magistrado sustanciador es Miguel Polo Rosero.
De acuerdo con los antecedentes examinados por la Corte, la institución se encuentra en una zona catalogada como de “alto riesgo de desastre”, situación que habría ocasionado deterioro de la infraestructura y agrietamientos.
El expediente señala que la comunidad educativa viene solicitando desde hace más de una década la reubicación del colegio, sin que hasta ahora se haya concretado una solución definitiva.
Una tutela que ya pasó por dos instancias
La solicitud de amparo buscaba proteger los derechos fundamentales a la educación y a la integridad personal de los estudiantes y, como consecuencia, ordenar la reubicación del plantel en otra zona.
Durante el trámite inicial, la Secretaría de Educación Departamental sostuvo que correspondería al municipio de Recetor disponer de un predio ubicado fuera de zonas de riesgo.
A su vez, el municipio manifestó que cuenta con un lote destinado a la construcción de la nueva sede, aunque señaló que no dispone de los recursos necesarios y atribuyó al departamento responsabilidades en materia de financiación y ejecución educativa.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Recetor declaró improcedente la tutela el 26 de enero de 2026, al considerar que las pretensiones estaban relacionadas principalmente con derechos colectivos y que no se había demostrado un perjuicio irremediable.
El juzgado también tuvo en cuenta que uno de los edificios afectados ya había sido evacuado y clausurado y que se habían ejecutado obras para mitigar el riesgo, entre ellas un muro de contención y canales para la recolección de aguas lluvias.
Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal confirmó parcialmente esa decisión el 2 de marzo de 2026.
La Corte quiere conocer situación del colegio
El expediente fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional el 30 de junio de 2026. Al asumir su estudio, el magistrado sustanciador consideró necesario decretar pruebas para esclarecer dos aspectos centrales: el estado actual de las instalaciones y del predio donde funciona la institución, y la existencia y estado de un eventual proyecto de reubicación.
Para ello, la Corte impartió órdenes a diferentes autoridades.
Al personero de Recetor le solicitó aportar documentos técnicos y administrativos relacionados con el riesgo de la institución y explicar detalladamente la situación de vulnerabilidad que enfrentan los estudiantes y las razones que motivaron la presentación de la tutela.
Al rector del colegio, Oscar Fernando Pineda Africano, le pidió información sobre el número de estudiantes, niveles educativos, asistencia y deserción durante los últimos diez años, capacidad de las instalaciones, condiciones actuales de la infraestructura y del terreno, participación de la comunidad educativa y gestiones adelantadas para lograr la reubicación.
También deberá informar sobre las obras y medidas temporales implementadas para mitigar los riesgos geológicos.
Gobernación: a responder por proyecto y recursos
Una de las solicitudes centrales está dirigida a la Secretaría de Educación Departamental de Casanare, que tendrá que informar si existe actualmente un proyecto para reubicar la Institución Educativa Fernando Rodríguez, cuál es su estado, qué actuaciones están pendientes y si cuenta con recursos presupuestales asignados.
Además, deberá explicar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales adelantadas, las obras ejecutadas para mitigar los riesgos y las razones que han impedido adoptar una solución definitiva.
La Corte también pidió información sobre eventuales reuniones o mesas de trabajo con estudiantes, padres de familia, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
La Gobernación de Casanare, a través de la dependencia encargada de prevención y atención de desastres, deberá realizar además una visita al colegio y elaborar un informe técnico sobre el estado de la infraestructura y del predio.
El análisis deberá incluir aspectos como ventilación, iluminación, seguridad, accesibilidad, dotación, áreas recreativas y deportivas, además de las condiciones del terreno y los motivos que sustentaron su clasificación como zona de alto riesgo. También deberá determinar si las obras ejecutadas hasta ahora son suficientes para garantizar la prestación segura del servicio educativo.
Recetor y Ministerio de Educación también deberán aportar información
La Corte solicitó al municipio establecer si existe un proyecto de reubicación, su estado, las gestiones adelantadas y la disponibilidad de un predio técnicamente viable para construir la nueva sede.
En particular, deberá precisar si fue radicado ante la Gobernación un proyecto para construir el nuevo colegio en el sector denominado “nuevo desarrollo Villa Leti” o en otro predio destinado para ese propósito.
Por su parte, la Secretaría de Planeación e Infraestructura municipal tendrá que realizar una visita al actual predio del colegio y emitir un concepto sobre las condiciones geológicas y de estabilidad del terreno, así como su incidencia en la seguridad de los estudiantes.
El Ministerio de Educación deberá informar si el municipio o la Gobernación han presentado proyectos relacionados con la institución para acceder a recursos de financiación o cofinanciación y precisar las competencias de las diferentes entidades en la formulación, financiación y ejecución de una eventual reubicación.
Defensoría y universidades también participarán
La Corte Constitucional también remitió el expediente a la Defensoría del Pueblo, entidad que deberá visitar las instalaciones, verificar su estado y entregar un concepto sobre las posibles soluciones y la garantía del derecho a la educación de los estudiantes.
Además, invitó a las facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Universidad Nacional de Colombia y Universidad del Rosario a presentar conceptos especializados sobre la garantía del derecho a la educación de los alumnos del plantel ubicado en zona de alto riesgo.
El auto no constituye todavía una decisión definitiva sobre la tutela, sino una actuación dentro del proceso de revisión mediante la cual la Corte busca reunir elementos técnicos, administrativos y jurídicos suficientes antes de adoptar una determinación de fondo.
La información solicitada deberá ser entregada dentro de los términos fijados para cada entidad. Una vez recibidas las pruebas, estas serán puestas a disposición de las partes durante tres días hábiles para que puedan pronunciarse antes de que la Corte continúe con el análisis del caso.


