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PRESUNTA «OLLA PODRIDA» DEJÓ COMO HERENCIA LA EX-GERENTE DE LA EAAAY EN CONTRATOS DE ALQUILER DE MÁQUINAS PARA RELLENO SANITARIO

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En un festín de contratos, convocatorias con cuestionables conductas de transparencia, consultorías que incluso ni han entregado resultados de estudios, soluciones chambonas y manipulación de contratistas y «licitaciones» con sobrecostos y amaños contractuales, para justificar la ejecución de millonarias partidas, se convirtió el manejo de soluciones del relleno sanitario de Yopal, bajo la gestión de la destituida gerente de la entidad JUDHY STELLA VELÁSQUEZ HERRERA.

Los hechos, que ocurrieron desde marzo en la Empresa de Acueducto de Yopal (EAAAY) quedaron al descubierto por un seguimiento de la propia Superintendencia de Servicios Públicos, a la gestión de VELÁSQUEZ HERRERA para resolver un problema que la Super diagnosticó como parte de los aspectos a mejorar en cuanto al desempeño de la «Triple A» de los yopaleños, intervenida por el gobierno nacional desde octubre de 2023.

La historia comienza en enero de 2024, cuando una comisión de técnicos de la Superintendencia, le recomendó a la EAAAY una urgente intervención para resolver problemáticas en el relleno sanitario «el Cascajar», como la disposición final de lixiviados y el manejo ambiental en las trincheras en cuanto a la disposición de las toneladas de residuos que a diario se depositan en el lugar.

El 11 de marzo, la EAAAY presentó ante el Fondo Empresarial de la Super, una solicitud para financiar los estudios y diseños de un sistema de manejo de residuos bajo el modelo de gestión «basura cero», sin embargo, sin esperar respuesta de la entidad, la EAAAY EICE ESP, de forma directa, adelantó el Contrato de Consultoría Pública No. 812.14.01.00049.24 del 14 de junio de 2024, cuyo objeto es “Estudios y Diseños para la Optimización del Servicio Público de Aseo para la Gestión Integral de la Disposición de Residuos Sólidos del Relleno Sanitario Cascajar en el Municipio de Yopal, Casanare” y aunque el tiempo de ejecución de dicho contrato ya finalizó, y se realizaron varias prórrogas al mismo, a la fecha no se han recibido los productos esperados.

Esto fue evidenciado (incluso en octubre por la Alcaldía de Yopal) que afirmó que «este incumplimiento en el desarrollo de la consultoría está deteniendo la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Yopal (PGIRS)».

Ese 11 de marzo, al tiempo que presentaba la petición ante la Super, la Agente Especial dio inicio a otra maniobra contractual para «demostrar» su aparente interés en resolver el problema al convocar a una invitación privada para contratar servicios de alquiler de maquinaria con destino al relleno sanitario, con una asignación presupuestal de $1.170.733.900, que se determinó a partir del «estudio de mercado» que se obtuvo con las propuestas de FRANCISCO ROBLEDO CASTRO; J.CONSTRUINT S.A.S.; y MUNDIAL DE INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SAS, que once días después (22 de marzo) declaró «desierta», alegando que «las propuestas presentadas por los oferentes FRANCISCO ROBLEDO CASTRO y MUNDIAL DE INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS SAS no cumplían con los requisitos, según el informe de evaluación preliminar».

LICITACION… ¿DE MENTIRITAS…?

El 3 de mayo de 2024, una nueva visita técnica de la Superintendencia, volvió a evidenciar una crisis inminente en el relleno sanitario, ante lo cual, la «Triple A» señaló la causa por la «falta de maquinaria propia necesaria para la operación en el sitio de disposición final», por lo que decidió un alquiler transitorio por cuatro meses, mientras realizaba el trámite de compra de maquinaria pesada y planteó como acciones para recuperar la trinchera #10 del relleno, la construcción de un jarillón perimetral, saneamiento de áreas afectadas y la preparación de actividades para clausurar la trinchera.

La EAAAY dio inicio entonces a un proceso de adquisición mediante la plataforma de la Tienda Virtual «Colombia Compra Eficiente», el cual, luego de tres meses y a punto de ordenar la compra, no se llevó a cabo puesto que JUDHY STELLA VELÁSQUEZ afirmó que «por recomendación de su personal técnico, no llevaría a cabo la contratación a través del marco de precios», debido a que las empresas registradas no cumplían con los requerimientos estimados por lo que se optaría por mecanismos distintos de adquisición de los equipos.

Ante tal decisión, el Fondo Empresarial recomendó continuar con el proceso y advirtió que otro mecanismo podría resultar inconveniente para la EAAAY por razones como riesgo de sobrecostos, problemas operativos, riesgos ambientales, entre otros.

Ante la declaración desierta de la Invitación Privada, la EAAAY suscribió el contrato con la empresa local AVEREST SOLUCIONES Y SERVICIOS SAS, NIT 901.529.694-1, representada legalmente por DIANA PAOLA PÉREZ PÉREZ , con plazo de un mes, por valor de $129.9196.400.

Posteriormente y aunque ya lo había descalificado de una convocatoria previa, la EAAAY suscribe el Contrato No. 812.14.01.00039.24 con FRANCISCO ROBLEDO CASTRO, quien con plazo de cuatro meses, por un valor de mil millones de pesos, aclarándose mediante otrosí No. 0001 que el valor final del mismo era de $952.720.000.

El estudio de mercado de este proceso para definir el presupuesto oficial fue desarrollado con la solicitud de tres cotizaciones en las que participaron ROY ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, FRANCISCO ROBLEDO CASTRO (a quien ya le habían rechazado una cotización por falta de requisitos) y CONSTRUPACICOL.

Sin embargo, aunque la EAAAY contrató por $952 millones al contratista FRANCISCO ROBLEDO CASTRO, este subcontrató las actividades del Contrato No. 812.14.01.00039.24 con EVEREST SOLUCIONES Y SERVICIOS SAS (la misma empresa que ya había sido contratista directo de la EAAAY para el desarrollo de las mismas actividades) y a la cual le pagó $514 millones de pesos, es decir más de cuatrocientos millones menos que lo pagado por la «Triple A».

Curiosamente, para estructurar ese valor cercano a los mil millones, la EAAAY utilizó cotizaciones de empresas residenciadas en Quibdó (Chocó) y Mocoa (Putumayo), así: ROBLEDO CASTRO FRANCISCO, persona natural con NIT 73124660 – 1, registrada en Quibdó (Chocó); CONSTRUPACICOL S.A.S. ZOMAC, persona purídica con NIT 901526894–4, registrada en Mocoa (Putumayo) , y a RODRIGUEZ MORENO ROY ALEJANDRO, persona natural con NIT 11796125 – 8 de Quibdó (Chocó).

La EAAAY, a pesar de ser una entidad de Yopal, y haber trabajado previamente con contratistas locales en el desarrollo de las actividades objeto del contrato, como el subcontratista del contrato No. 812.14.01.00039.24 quien ejecuto el contrato No. 812.14.01.00024.24, invitó a cotizar a proveedores de otras regiones como Quibdó y Mocoa sin presencia en la región para sus estudios de mercado.

Esta decisión pudo haber contribuido a la elaboración de estudios de mercado y estimaciones de precios que resultaron erróneos, sin soportes objetivos y con riesgo de sobrecostos para la Empresa: no solo se cotizo con personas naturales registradas fuera de la región lo que desconoció el mercado local, sino que además se contrato con FRANCISCO ROBLEDO CASTRO, con NIT 73.124.660-1 por la suma de $952.720.000 quien a su vez subcontrato el servicio sin mediar autorización de la EAAAY EICE ESP con EVEREST SOLUCIONES Y SERVICIOS SAS, identificada con NIT 901.529.694-1, por la suma de $ 514.556.000 quien previamente había sido contratista directo de la entidad y es de origen local.

Además, la «Triple A» pese a contar con el recurso financiero y el instrumento de agregación de demanda por acuerdo marco de precios VEHICULOS III de Colombia compra eficiente, para satisfacer la necesidad de adquirir maquinaria amarilla y volquetas que permitieran de manera eficiente, trasparente y agil cubrir su necesidad, se apartó de la misma para adelantar un proceso de contratación publico según su manual de contratación que la fecha no se ha estructurado, prefiriendo la suscripción de un contrato de prestación de servicios con los sobrecostos ya analizados.

Al mismo tiempo, la EAAAY en virtud de su incapacidad técnica y administrativa para estructurar los estudios previos y términos que permitan la adquisición de esta maquinaria amarilla y volquetas, permitió que el contrato objeto de análisis se siguiera ejecutando sin respaldo presupuestal, es decir sin un CDP ni RP configurándose una serie de hechos cumplidos por parte de un subcontratista no autorizado lo que evidencia un presunto detrimento patrimonial para la empresa que debe ser objeto de investigación por parte de la Contraloría. 

En julio de 2024, se llevó a cabo la vigilancia por parte del personal de la citada área, a quien, el primer día de la visita, le negaron el acceso al sitio de disposición final.

A la fecha (noviembre de 2024) el proceso de compra de las máquinas, nunca se llevó a cabo.

LA «SOLUCIÓN» A LOS LIXIVIADOS

El 21 de agosto de 2024, durante una visita de seguimiento y monitoreo al Relleno Sanitario se identificó un alto riesgo de colapso de la infraestructura de manejo de lixiviados ante lo cual la Agente Especial, informada sobre una posible crisis ambiental y sanitaria, propuso alternativas de solución inmediatas y complementarias, reiteradas mediante correo electrónico el 17 de septiembre de 2024.

Al mismo tiempo, advirtieron sobre la necesidad de contar con maquinaria disponible en el relleno para las operaciones diarias y para superar la crisis. También señalaron la inconveniencia de prorrogar el contrato de maquinaria No. 812.14.01.00039.24, dadas las condiciones de subcontratación existentes y considerando que la oferta del subcontratista era más económica y podría generarse sobrecostos.

Pese a lo anterior, la Agente Especial comunicó en la reunión de seguimiento y monitoreo del mes de septiembre de 2024, que la decisión era instalar una lona negro-verde, ante lo cual se advirtió que la lona no es una técnica de tratamiento de lixiviados, que es el principal problema que se presenta, sino una actividad de cobertura que se debe realizar luego de la compactación de los residuos.

Tras la visita realizada los días 3 y 4 de octubre de 2024, se confirmó la existencia de un riesgo materializado de colapso en la infraestructura de manejo de lixiviados en el Relleno Sanitario El Cascajar. Esta situación podría desencadenar una emergencia sanitaria y ambiental inminente; en reuniones sostenidas entre el Agente Especial, el Subgerente Técnico, el Director de Aseo, el Jurídico de la EAAAY EICE ESP y los Asesores del Fondo Empresarial, llevadas a cabo entre el 7 y 9 de octubre en la sala de juntas de la empresa, los técnicos de la entidad indicaron que, desde el inicio del proceso precontractual No. 812.14.01.00039.24, se advirtió a la gerencia sobre la inconveniencia de los costos del servicio y de adicionar recursos al mismo, dado que presenta costos unitarios superiores a los ofertados por el subcontratista y el mercado.

Aun así, la decisión empresarial estaba orientada a prorrogar y adicionar recursos al contrato.

Sin embargo, ante la remoción de JUDHY STELLA VELÁSQUEZ HERRERA de su calidad de Agente Especial, se teme que estos y otros desafueros, no tengan doliente, a no ser que la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía, en sus indagaciones, establezcan responsabilidades de la «corte de funcionarios cómplices de JUDHY STELLA que habrían propiciado este descalabro a los recursos de la Triple A.

Recientemente, los concejales Dumar Montaña y Felipe Becerra acompañaron a la comunidad del Corregimiento Alcaraván La Niata, para poner en evidencia la gran problemática de Contaminación de El Caño EL Turrón y la Quebrada La Niata con Lixiviados del RELLENO SANITARIO EL CASCAJAR. Exigiendo al Gobernador y Alcalde de Yopal una solución inmediata ante la orden judicial de cierre y clausura del Relleno Sanitario.

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