El ciudadano Carlos Gámez Ávila interpuso una acción de tutela contra la Asamblea Departamental de Casanare, señalando al presidente de la corporación, Juan Fernando Mancipe Pérez, y al secretario general, Wilmer Alonso Vega Mendoza, como responsables de la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
La solicitud de información
Gámez pidió a la Asamblea documentos y certificaciones relacionadas con el funcionamiento interno de la corporación, entre ellas:
- La conformación de las comisiones permanentes y la Comisión de la Equidad de la Mujer para la vigencia 2025.
- Copias de actas de sesiones en las que se eligieron la mesa directiva y las comisiones.
- Listado de proyectos radicados por el Gobierno departamental, especificando cuántos fueron aprobados o negados.
- Autorizaciones y soportes de los diputados para sesionar de manera virtual.
- Estados financieros, ejecución presupuestal y balance de la Asamblea a 30 de junio de 2025.
El peticionario solicitó que toda la información se le enviara en formato digital a su correo electrónico.
La respuesta de la Asamblea
El 31 de julio de 2025, la Asamblea acusó recibo de las solicitudes y, mediante el Oficio Administrativo ADC P N°. 134, informó que daría respuesta de fondo el 15 de agosto de 2025, argumentando la complejidad de la información y el hecho de encontrarse en periodo de sesiones ordinarias.
No obstante, llegada la fecha, el ciudadano asegura que no recibió ninguna contestación clara, completa y oportuna, lo que motivó la interposición de la tutela.
Fundamentos legales
En su escrito, Gámez invoca el artículo 23 de la Constitución, que consagra el derecho de petición, así como la Ley 1755 de 2015, que regula este derecho y fija plazos máximos de 10 a 15 días hábiles para responder solicitudes de información.
Según el accionante, la Asamblea incumplió incluso el plazo adicional que ella misma fijó, lo que constituye una vulneración al derecho fundamental.
Pretensiones de la tutela
El ciudadano solicita al juez que:
- Se ampare su derecho fundamental de petición.
- Se ordene a la Asamblea entregar la información requerida en un plazo no mayor a 48 horas.
- Se advierta a los directivos de la corporación sobre las sanciones legales en caso de incumplir la orden judicial.
Lo que sigue
El juez constitucional deberá determinar si la Asamblea incurrió en una vulneración al no responder dentro de los términos legales y, en caso afirmativo, ordenar la entrega inmediata de la información.
