OnG casanareña sugiere archivar decreto que ampliaría la contratación privada para administrar colegios oficiales

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La OnG casanareña Little Guardians Foundation solicitó al Ministerio de Educación Nacional no viabilizar ni expedir, en su versión actual, el proyecto de decreto PN-2026-32629, mediante el cual el Gobierno pretende modificar parcialmente el Decreto 1075 de 2015 en materia de prestación y administración del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

Las observaciones fueron presentadas el 26 de agosto de 2026, dentro del proceso de consulta pública, y plantean reparos de carácter jurídico, constitucional, fiscal, laboral y pedagógico a la iniciativa.

La OnG sostiene que el proyecto podría producir un cambio sustancial en las reglas que actualmente regulan la participación de particulares en la operación de establecimientos educativos oficiales.

El principal cuestionamiento

El punto central de la controversia está en la propuesta de diferenciar entre la “prestación del servicio educativo” y los contratos de “apoyo a la administración” de establecimientos oficiales.

Según el documento, el régimen vigente establece que los contratos de administración comprenden funciones como organizar, coordinar, administrar, dirigir y prestar el servicio educativo. El proyecto, en cambio, eliminaría la referencia expresa a la “prestación” y establecería que el particular no sustituye a la entidad territorial como prestadora del servicio.

Para la Fundación, esta modificación no sería simplemente terminológica, pues permitiría que determinados contratos queden por fuera del requisito de demostrar previamente la insuficiencia o limitaciones de la oferta educativa oficial, condición que actualmente opera como salvaguarda antes de acudir a terceros.

El documento advierte que el cambio podría significar que particulares asuman funciones de dirección, organización, operación, administración, orientación pedagógica y provisión de componentes de la canasta educativa en colegios oficiales, sin que previamente se acredite que el Estado carece de capacidad suficiente para prestar directamente el servicio.

Riesgo de exceso en la potestad reglamentaria

Otro de los argumentos expuestos apunta a que el Gobierno podría exceder su facultad reglamentaria al modificar, mediante decreto, los efectos jurídicos de una condición que, según la Fundación, tiene fundamento legal.

Las observaciones citan la Ley 1294 de 2009, según la cual las entidades territoriales deben prestar el servicio educativo a través del Sistema Educativo Oficial y solamente cuando se demuestren insuficiencias o limitaciones puede contratarse la prestación con terceros habilitados.

La organización también cuestiona que la memoria justificativa del proyecto utilice los artículos 29 y 30 de la Ley 715 de 2001 como fundamento para ampliar la administración por particulares.

Según su interpretación, la sentencia C-617 de 2002 de la Corte Constitucional estableció límites importantes a esas disposiciones y no las convirtió en una autorización general para la administración privada de establecimientos oficiales.

Alertas sobre contratación hasta por 12 años

La Fundación también llama la atención sobre la duración de los contratos contemplada en el proyecto.

El texto establece períodos que pueden llegar hasta 12 años y, simultáneamente, contempla la posibilidad de adiciones y prórrogas.

A juicio de la organización, el proyecto debería precisar si el límite de 12 años incluye las eventuales prórrogas.

Además, considera que la continuidad del servicio educativo no debería convertirse automáticamente en argumento para mantener al mismo operador, y reclama evaluaciones objetivas de calidad, costos, resultados y eficiencia antes de cualquier extensión contractual.

También cuestiona el papel de los particulares en el PEI

Otro de los reparos se relaciona con el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

La Fundación identifica contradicciones en el articulado sobre si este debe ser definido conjuntamente con la entidad territorial, aportado por el contratista o desarrollado bajo el proyecto educativo del operador.

La organización sostiene que el PEI pertenece al ámbito de decisión del establecimiento educativo y debe construirse con participación de la comunidad educativa y de los órganos de gobierno escolar.

Por ello, considera que el decreto debe impedir que un operador privado termine desplazando competencias que la Ley 115 de 1994 reconoce a la comunidad educativa y al Consejo Directivo.

Preocupación por recursos públicos y personal privado

Las observaciones también plantean interrogantes sobre el impacto que podría tener la ampliación del modelo de administración privada en el Sistema General de Participaciones (SGP) y en los recursos propios de las entidades territoriales.

La Fundación considera insuficiente la explicación de que el decreto no generaría nuevo gasto para el Presupuesto General de la Nación. Señala que una modificación de este alcance puede comprometer recursos territoriales, vigencias futuras y contratos de largo plazo.

Por ello, solicita que el Ministerio publique información sobre contratos vigentes, establecimientos involucrados, número de estudiantes, operadores, valores contratados, costo por alumno, fuentes de financiación, vigencias futuras y resultados de calidad, entre otros indicadores.

También pide establecer salvaguardas para evitar que la contratación de personal privado termine sustituyendo indebidamente las plantas oficiales o los mecanismos de carrera y mérito del sistema educativo estatal.

Crítica al período de consulta pública

Otro aspecto cuestionado es el tiempo establecido para la consulta pública del proyecto. La Fundación señala que el período fue reducido a siete días, pese a que el término ordinario sería de 15 días calendario.

A su juicio, la justificación basada en el vencimiento próximo de algunos contratos no identifica cuáles son las entidades territoriales afectadas, cuántos estudiantes estarían involucrados ni por qué la situación no pudo ser prevista mediante una adecuada planeación regulatoria.

El documento también identifica referencias que considera desactualizadas dentro del proyecto, entre ellas disposiciones relacionadas con los años 2015, 2016 y 2017, así como inconsistencias entre la memoria justificativa y el articulado.

Solicitan archivar o reformular integralmente el proyecto

La Little Guardians Foundation pide al Ministerio de Educación que archive el proyecto o, en su defecto, adelante una reformulación integral, acompañada de análisis legal, constitucional, fiscal, laboral, pedagógico y de progresividad.

Entre sus solicitudes está mantener el requisito de demostrar insuficiencia o limitaciones cuando un tercero vaya a asumir materialmente funciones esenciales del servicio educativo; aclarar el papel de los operadores privados frente al PEI y la planta docente; precisar el régimen de prórrogas; realizar un estudio de impacto económico y fiscal y ampliar nuevamente la consulta pública al término ordinario de 15 días.

La organización advierte, además, que si el Gobierno expide un decreto sustancialmente equivalente al texto actualmente publicado, acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar su nulidad y evaluará pedir la suspensión provisional de sus efectos.

En su conclusión, la Fundación reconoce que el proyecto persigue objetivos como garantizar la continuidad del servicio, mejorar la planeación y diferenciar responsabilidades entre las entidades públicas y los particulares.

Sin embargo, considera que esos propósitos no justifican, en su concepto, eliminar mediante decreto una salvaguarda vinculada a la contratación de terceros ni ampliar de manera permanente la externalización de funciones educativas sin una justificación jurídica, fiscal y constitucional suficiente.

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