JUZGADO NIEGA TUTELA QUE PROMOVIÓ J.J. TORRES CONTRA ORDEN DE TRIBUNAL DE FRENAR URBANISMO ILEGAL EN «LA SELVITA»

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El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal (Casanare) profirió el 12 de agosto de 2025 un fallo de tutela que puso de presente las tensiones entre el derecho individual al debido proceso y la defensa frente al poder administrativo de control urbanístico ejercido por la Alcaldía de Yopal, a través de la Corregiduría de Santa Fe de Morichal.

El caso fue promovido por Jhon Jairo Torres Torres, quien alegó que la actuación de la autoridad municipal vulneró sus derechos fundamentales al ordenar el sellamiento y suspensión de obras en un predio denominado La Selvita.

El juzgado resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Torres Torres, al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

La controversia se originó en el marco de una acción popular en curso ante el Tribunal Administrativo de Casanare, radicada con el número 85001-23-33-000-2025-00526-00, en la cual ese tribunal decretó medidas cautelares contra urbanizaciones ilegales. La Alcaldía, acatando esa orden judicial, procedió al sellamiento inmediato de varias construcciones, entre ellas las que se desarrollaban en el predio mencionado.

Torres cuestionó la legalidad de la medida alegando que aún no se encontraba ejecutoriada, pues contra el auto que la decretó interpuso recursos de reposición y apelación. Según su criterio, la administración actuó sin esperar la firmeza del fallo y desconoció el principio de ejecutoria de los actos administrativos previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

El accionante sostuvo que la corregidora carecía de competencia para imponer una suspensión definitiva sin agotar previamente los recursos administrativos y sin contar con un fallo en firme. A su juicio, se trató de un acto arbitrario contrario al artículo 29 de la Constitución, que protege el debido proceso. Señaló además que la decisión se sustentó en un informe técnico de la Secretaría de Planeación que nunca fue puesto en su conocimiento ni pudo controvertir, lo cual constituye un vicio sustancial. Con base en estos argumentos, pidió al juez de tutela que ordenara suspender la ejecución de la medida hasta que se resolvieran los recursos interpuestos y que se adoptaran salvaguardas para evitar que en el futuro se repitieran actuaciones similares.

Por su parte, el Municipio de Yopal defendió la legalidad de sus actuaciones. Argumentó que la Corregiduría actuó según la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en especial en lo relacionado con la protección de la integridad urbanística y explicó que la actuación se sustentó en un informe de la Secretaría de Planeación que constató la parcelación, apertura de vías, instalación de postes y movimientos de tierra en el predio “La Selvita”, sin que existiera licencia urbanística vigente.

La administración, en cumplimiento de su deber de preservar el orden urbanístico, ordenó la suspensión inmediata de las actividades irregulares, notificó por aviso, fijó audiencia pública y otorgó al presunto infractor un plazo de 60 días para regularizar la situación.

El apoderado del Municipio enfatizó que se garantizó el derecho de defensa y contradicción, pues incluso se programó audiencia para octubre de 2025 donde el interesado podría ejercer sus derechos. Sostuvo que no hubo arbitrariedad, sino el cumplimiento de un deber legal en protección del interés general. Además, invocó el principio de subsidiariedad de la tutela, subrayando que el accionante tiene a su disposición la jurisdicción contencioso-administrativa para debatir la legalidad de los actos y que no se acreditó un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Casanare, vinculado oficiosamente al proceso, informó que el 17 de julio de 2025 decretó medidas cautelares que ordenaban al Municipio sellar urbanizaciones ilegales, colocar avisos y realizar campañas preventivas. Dichas medidas, notificadas el 18 de julio, fueron objeto de recursos que al momento de la tutela aún estaban en trámite, pero cuya interposición no suspendía su cumplimiento, pues el CPACA establece que los recursos contra medidas cautelares se conceden en efecto devolutivo.

El debate jurídico se centró entonces en determinar si la tutela era procedente frente a un acto administrativo de trámite, como lo es la ejecución de una medida cautelar, y si la autoridad municipal incurrió en una actuación arbitraria que vulnerara derechos fundamentales.

En sus consideraciones, el juez recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario y sumario, que procede únicamente cuando no exista otro medio judicial eficaz o cuando se requiera para evitar un perjuicio irremediable. Analizó los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad, concluyendo que estaban cumplidos en lo formal, pero que en el fondo la acción no era procedente.

El despacho precisó que las actuaciones adelantadas por la Corregiduría tienen naturaleza administrativa, no judicial, y que las decisiones adoptadas en desarrollo de funciones de policía urbanística constituyen actos administrativos. La jurisprudencia ha diferenciado entre actos administrativos definitivos —que deciden de fondo un asunto— y actos de trámite —que impulsan o preparan la decisión final—.

Frente a los actos de trámite, la tutela solo procede de manera excepcional, cuando se acrediten arbitrariedad, desproporción o la amenaza cierta de un derecho fundamental.

Al analizar el caso, el juez concluyó que la actuación de la Corregiduría no fue arbitraria ni desproporcionada, pues simplemente dio cumplimiento a una orden judicial emanada del Tribunal Administrativo en el marco de una acción popular. Además, la medida adoptada era preventiva y no definitiva, sujeta al proceso policivo en curso. No se probó la existencia de un perjuicio irremediable, ni se demostró que el accionante fuera propietario o poseedor del predio afectado, lo cual debilitó aún más sus argumentos.

El fallo también aclaró que los recursos interpuestos contra la medida cautelar no suspendían su ejecución, razón por la cual la Alcaldía estaba obligada a cumplirla. En ese sentido, la decisión del 28 de julio de 2025 no podía considerarse ilegal ni violatoria de derechos fundamentales.

La determinación del Tribunal reitera los alcances de conceptos de jurisprudencia según los cuales la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo para controvertir decisiones administrativas que se pueden canalizar en la jurisdicción contenciosa. También evidencia cómo las medidas cautelares en procesos de acción popular, por su naturaleza protectora de derechos colectivos, se ejecutan de manera inmediata y no se suspenden por la interposición de recursos.

La sentencia reafirma el carácter subsidiario y excepcional de la tutela, delimita el alcance de los actos de trámite en materia administrativa y resalta la obligación de las autoridades locales de acatar medidas judiciales que buscan frenar la proliferación de urbanizaciones ilegales en Yopal. El caso deja en evidencia la tensión entre la defensa de los intereses individuales y la protección del orden urbanístico como expresión del interés general, un dilema que seguirá marcando el pulso de las decisiones judiciales en el departamento de Casanare.

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