El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal falló a favor del ciudadano Carlos Eduardo Gámez Ávila, quien interpuso una acción de tutela contra la Asamblea Departamental de Casanare por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Según la demanda, el 18 de julio de 2025 Gámez presentó una solicitud de información dirigida al presidente y al secretario de la corporación. Aunque la Asamblea reconoció la radicación y prometió dar respuesta de fondo el 15 de agosto, el término se venció sin contestación. Solo hasta el 20 de agosto se remitió una respuesta, la cual el accionante calificó como incompleta, evasivas abstracta, pues no resolvía de manera clara varios puntos —en especial los numerados 3, 7 y 8— relacionados con la vigencia 2025.
En su defensa, la Asamblea argumentó que el caso constituía un “hecho superado” porque sí había contestado la petición. No obstante, el despacho judicial consideró que la respuesta, además de tardía, no satisfizo las exigencias constitucionales de claridad, integridad y congruencia que caracterizan al derecho fundamental de petición.
La orden judicial
El juez Eliana Cecilia Gamba Celis resolvió tutelar el derecho del accionante y ordenó a la Asamblea Departamental de Casanare que, en un plazo de 48 horas, emita una nueva respuesta a las preguntas pendientes, cumpliendo con los criterios de ser de fondo, clara, precisa, íntegra y congruente.
Asimismo, la decisión advierte que el fallo puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes y, de no ser apelado, será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con este pronunciamiento, el despacho recordó que el derecho de petición no se satisface con un simple oficio formal, sino que exige una respuesta oportuna, suficiente y efectiva, en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
