Por presuntos incumplimientos a la circular interna 19-29-DVP-2000 del 15 de agosto del 2019 expedida por el Ministerio del Interior, que establece la obligación de informar, a dicha cartera nacional, el conflicto de intereses que se pudiese presentar con ocasión del proceso electoral del próximo 27 de octubre.
Según esta circular el mandatario municipal, Freddy Higuera, debió informar hace más de 4 semanas el impedimento, por cuanto una de las candidatas a la alcaldía de Nunchía es la compañera sentimental de su Hermano, caso similar al del gobernador de Casanare quien ya hizo la gestión ante el Ministerio para su relevo temporal.
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En otras Palabras la candidata Julia Diaz es cuñada del Alcalde Higuera, por lo que hay relación de segundo grado de consanguinidad y vínculo directo con dicha aspirante.
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En estos casos el Ministerio del Interior debe nombrar un alcalde AD HOC, pues en el proceso electoral los alcaldes son los claveros de las arcas triclaves, donde terminan reposando los formularios E14, es decir los resultados electorales.Según los conocedores en temas electorales el alcalde infringió los artículos 40 de la ley 734 del 2002 y el artículo 11 de la ley 1437 del 2011, en la cual se puede hasta determinar la destitución del funcionario investigado, es decir el no informar de su vínculo familiar, lo que le podría generar serios problemas disciplinarios al mandatario municipal.