Tribunal Administrativo pide cuentas por las medidas para prevenir inundaciones del río Ariporo

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La decisión hace parte de una acción popular iniciada en 2019 para proteger a comunidades rurales de Paz de Ariporo y Hato Corozal frente al riesgo de desbordamiento del río Ariporo. La Gobernación de Casanare y las alcaldías de ambos municipios tendrán 15 días para informar qué medidas han cumplido y qué acciones han adelantado.

Una acción popular que comenzó hace siete años por el riesgo de inundaciones en comunidades rurales de Casanare vuelve a tener movimiento judicial.

El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó a la Gobernación de Casanare y a las alcaldías de Paz de Ariporo y Hato Corozal entregar un informe detallado sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales que continúan vigentes y sobre las acciones realizadas frente a la problemática que originó el proceso.

La decisión fue adoptada mediante providencia del 13 de agosto de 2026, dentro del proceso identificado con la radicación 85001 23 33 000 2019 00161 00.

¿Por qué comenzó esta acción popular?
El proceso se originó en 2019, cuando varios ciudadanos acudieron a la justicia para solicitar la protección de los derechos colectivos de comunidades que se encontraban expuestas al riesgo de inundaciones por el desbordamiento del río Ariporo.

La acción fue presentada por Luis Alejandro López Ríos, César Augusto Ortiz Zorro, Carlos Julio Vivas Palencia, Michael D’Andreis Castillo Jara y Miguel Darío Burgos Rodríguez contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Corporinoquia, el Departamento de Casanare y el municipio de Paz de Ariporo.

El proceso involucró a habitantes de las veredas Sabanetas, La Bendición de los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas, El Vecia y La Chapa, en Hato Corozal, y Rincón Hondo, en Paz de Ariporo.

El objetivo de los demandantes era que las autoridades adoptaran medidas para proteger a estas comunidades frente a un riesgo que, según el proceso, podía ser previsible y técnicamente prevenible.

El Tribunal encontró varios frentes que requerían atención
Durante el desarrollo del proceso, las autoridades y los demandantes llegaron a un pacto parcial de cumplimiento, aprobado por el Tribunal en septiembre de 2020.

Sin embargo, quedaron aspectos sobre los cuales no hubo acuerdo y que requerían decisiones judiciales.

Entre ellos estaban la necesidad de adoptar medidas para reducir el riesgo en el puente de acceso a La Chapa, establecer un sistema de alertas tempranas para las comunidades, capacitar a los habitantes en gestión del riesgo y realizar la limpieza de alcantarillas de la vía Montañas del Totumo, en el sector de la vereda El Vecia.

Alertas tempranas y prevención
Uno de los aspectos más importantes del proceso fue la necesidad de mejorar la capacidad de las comunidades para reaccionar ante una creciente del río.

El Tribunal ordenó inicialmente que el Departamento de Casanare realizara un diagnóstico para determinar qué equipos y sistemas de monitoreo eran necesarios, cómo deberían comunicarse las alertas y qué tipo de red de apoyo comunitario debía establecerse.

La finalidad era que los habitantes de las zonas expuestas pudieran recibir información oportunamente y evacuar o reaccionar antes de que una creciente representara un peligro para sus vidas y bienes.

También se ordenó intervenir las alcantarillas de la vía secundaria Montañas del Totumo, en el sector de El Vecia, con el propósito de facilitar el drenaje de las aguas y disminuir los riesgos asociados a las inundaciones.

¿Qué pasó con el puente de La Chapa?
El puente de acceso a La Chapa también fue objeto de medidas cautelares. La estructura se encuentra sobre el río Ariporo y comunica el caserío de La Chapa, perteneciente a Hato Corozal, con la vía hacia Montañas del Totumo, en jurisdicción de Paz de Ariporo.

El Tribunal había ordenado inicialmente que Hato Corozal, Paz de Ariporo y el Departamento de Casanare coordinaran acciones para atender los riesgos asociados a la estructura.

Sin embargo, estas órdenes fueron posteriormente apeladas y el Consejo de Estado, mediante decisión del 4 de agosto de 2022, revocó las medidas relacionadas específicamente con el puente y confirmó las demás disposiciones de aquella providencia.

Este punto es importante porque no todas las medidas adoptadas originalmente por el Tribunal continúan vigentes.

En 2024 hubo un nuevo fallo
El proceso tuvo otro momento importante el 15 de febrero de 2024, cuando el Tribunal Administrativo de Casanare profirió un fallo complementario.

En esa decisión, el Tribunal amparó los derechos colectivos relacionados con la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente y estableció nuevas órdenes dirigidas a proteger esos derechos.

Sin embargo, el fallo fue apelado y los recursos fueron enviados al Consejo de Estado.

Según la providencia conocida ahora, a 13 de agosto de 2026 esos recursos todavía no habían sido resueltos. Por esta razón, el fallo de primera instancia aún no se encontraba ejecutoriado, es decir, todavía no había quedado en firme.

¿Qué cambió ahora en 2026?
La actuación se produjo después de que el actor popular Alejandro López Ríos presentara el 6 de julio de 2026 un memorial en el que pidió la adopción de nuevas medidas frente a hechos recientes.

Al estudiar la solicitud, el Tribunal consideró que lo solicitado no correspondía propiamente a nuevas medidas cautelares. En cambio, determinó que era necesario verificar qué tanto se han cumplido las órdenes judiciales que siguen vigentes y qué han hecho las autoridades frente a los hechos recientes denunciados.

Gobernación y alcaldías deberán explicar qué han hecho
La Gobernación de Casanare y las alcaldías de Paz de Ariporo y Hato Corozal tienen un plazo de 15 días, contados a partir de la ejecutoria de la comunicación de la providencia, para entregar los informes solicitados.

En otras palabras, el Tribunal está exigiendo a las autoridades que demuestren qué han hecho para cumplir las decisiones judiciales y atender el riesgo que dio origen al proceso.

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