Admiten acción popular contra el Instituto Financiero de Casanare, por presunta vulneración al patrimonio público

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El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal admitió una acción popular interpuesta por el ciudadano Leonardo Infante Tovar en contra del Instituto Financiero de Casanare (IFC), con el propósito de proteger derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados por esta entidad pública.

¿Qué es una acción popular?

La acción popular es un mecanismo jurídico contemplado en la Ley 472 de 1998 que permite a cualquier ciudadano acudir a los tribunales para solicitar la protección de derechos colectivos, tales como el medio ambiente, la moral administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.

En este caso, el demandante alega que el IFC habría vulnerado derechos relacionados con el patrimonio público, y solicitó que se adopten medidas de protección ante lo que considera una posible amenaza o perjuicio.

¿Por qué el Juzgado admitió la demanda?

El fallo de admisión, fechado el 26 de junio de 2025, se basa en tres aspectos fundamentales:

  1. Competencia del Juzgado:
    De acuerdo con el artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, los juzgados administrativos están facultados para conocer este tipo de casos cuando involucran a entidades del orden departamental, como lo es el IFC.
  2. Legitimación de las partes:
    El demandante, Leonardo Infante Tovar, está legitimado para interponer la acción en nombre propio. Por su parte, el IFC está legitimado como parte demandada al ser una entidad pública señalada por la presunta afectación de derechos colectivos.
  3. Requisito de procedibilidad:
    Antes de presentar la demanda, el ciudadano dirigió una solicitud formal al IFC el 3 de febrero de 2025, instando a la entidad a tomar acciones en defensa del patrimonio público. Dicha petición fue respondida el 20 de febrero, pero no ofreció soluciones claras ni resolvió las inquietudes del solicitante, lo que habilitó el camino para acudir a la justicia.

¿Qué ordenó el juez?

La jueza Gina Paola Zamudio Montaña resolvió:

  • Admitir formalmente la demanda popular.
  • Notificar personalmente al representante legal del IFC y correr traslado de la demanda con sus anexos.
  • Informar al Ministerio Público para que intervenga como garante del interés general.
  • Comunicar la admisión de la acción a la ciudadanía, permitiendo que otros ciudadanos puedan unirse al proceso, ya sea apoyando o contradiciendo la demanda.
  • Establecer que todo trámite posterior debe realizarse por vía digital, a través de la plataforma SAMAI, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.

¿Qué sigue en el proceso?

Con la admisión de la demanda, se abre un proceso judicial en el cual el IFC deberá responder a los señalamientos del accionante. La comunidad podrá vincularse como parte interesada y el juez evaluará, con base en las pruebas, si existió vulneración al patrimonio público y si deben imponerse medidas correctivas.

Este caso representa un ejemplo de cómo los mecanismos de participación ciudadana permiten ejercer control sobre la administración pública y exigir la protección de los bienes colectivos.

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