CONCEJALA SE QUEDA EN SU CURUL: CONSEJO DE ESTADO RATIFICÓ NEGATIVA A PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LUZ MILA

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La sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2025, con ponencia del consejero Pablo Andrés Córdoba Acosta, resolvió en segunda instancia el proceso de pérdida de investidura promovido por Gonzalo Ramos Rojas contra la concejal Luz Mila Piñeros Molano del municipio de Hato Corozal (Casanare).

En dicha decisión se confirmó la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Casanare que negó la pérdida de investidura de Luz Mila Piñeros Molano como concejal de Hato Corozal (Casanare).

El demandante alegaba que la concejal había incurrido en conflicto de intereses al participar y votar el Acuerdo Municipal PTA 200-02-006 de 2022, mediante el cual se autorizó al alcalde otorgar subsidios de vivienda para víctimas del conflicto armado en el proyecto Alcaraván del Norte. Sostenía que Piñeros y sus hijos eran víctimas registradas y beneficiarios del programa, además de que ella representaba la fundación Forjando Caminos de Esperanza, que acompañaba dicho proyecto.

La defensa de la concejal argumentó que el acuerdo tenía carácter general, pues los subsidios se asignaban mediante un proceso público y reglado por la Alcaldía, sin beneficio particular inmediato. El Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, negó la pérdida de investidura al no encontrar demostrado un interés directo, cierto y actual que la diferenciara de la comunidad víctima en general.

El Consejo de Estado confirmó esa decisión, concluyendo que el acuerdo aprobado solo facultaba al alcalde para reglamentar la entrega de subsidios, por lo que el beneficio potencial dependía de actos posteriores; además, la convocatoria pública para seleccionar beneficiarios se realizó más de un año después de la aprobación del acuerdo, mediante la Resolución 100.04.646 de 2023, y la adjudicación definitiva por Resolución 100.04.690 de 2023.

La Sala conceptuó que si bien aunque la concejala y sus hijos finalmente resultaron beneficiarios, no se probó que ella conociera o controlara ese resultado al momento de votar el acuerdo y que esta actuación se dio en un asunto de interés general, dirigido a toda la población víctima del conflicto en el municipio, no a un grupo particular ni con beneficio personal directo.

En consecuencia, la Sala determinó que no se configuró la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses, prevista en los artículos 55 de la Ley 136 de 1994 y 48 de la Ley 617 de 2000, pues el interés de la concejal se confundía con el interés general de la colectividad.

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