Vuelve y juega: demanda de pérdida de investidura contra diputado Jorge Eduardo García.

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El Tribunal Administrativo de Casanare admitió una demanda de pérdida de investidura contra el diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez, presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Gámez Ávila. La acción judicial alega que el diputado incurrió en un conflicto de intereses durante una sesión de la Asamblea Departamental realizada el 28 de noviembre de 2024.

Los hechos que motivaron la demanda

Según lo expuesto por el demandante, el diputado García Gutiérrez participó en la votación de su propio impedimento, una conducta que, de acuerdo con la normatividad vigente, contraviene lo establecido en el artículo 48 numeral 1° de la Ley 617 de 2000, así como en los artículos 56 y 60 numeral 1° de la Ley 2200 de 2022. De acuerdo con estas disposiciones, cuando un miembro de una corporación pública se declara impedido, la decisión debe ser tomada exclusivamente por los demás integrantes, sin la intervención del afectado.

Decisión del Tribunal

La magistrada sustanciadora Aura Patricia Lara Ojeda, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, resolvió admitir la demanda el pasado 11 de julio. El despacho concluyó que:

La Corporación es competente para conocer del proceso, ya que se trata de un diputado del periodo 2024-2027.

La acción fue presentada dentro del término legal de cinco años estipulado para este tipo de procesos.

La demanda cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley 1881 de 2018, incluyendo la debida identificación de las partes, exposición de los hechos y las pruebas aportadas.

Pasos siguientes en el proceso

Con la admisión de la demanda, el tribunal notificará personalmente al diputado Jorge Eduardo García Gutiérrez y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para responder y presentar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, se notificará al Ministerio Público, como lo exige la legislación aplicable.

Este proceso se tramitará conforme a lo estipulado en la Ley 1881 de 2018 y el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

La decisión de admitir la demanda no implica que se haya demostrado responsabilidad alguna por parte del diputado, pero sí abre la puerta a una evaluación judicial de fondo sobre su actuación y el posible conflicto de intereses que habría vulnerado el régimen ético y legal que rige a los servidores públicos de elección popular.

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