Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Un vistazo al proyecto de Reforma Política, presentada el pasado martes en la Cámara De Representantes, por el gobierno del presidente Gustavo Petro

Ayúdanos a compartir la noticia

Por: Carlos Cárdenas Ortíz
Ex Senador de la República

Con la presentación del nuevo proyecto de reforma constitucional por parte del Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, en este periodo constitucional 2022-2026, se han presentado 171 proyectos de actos legislativo o proyectos que pretenden modificar algún artículo de la Constitución Política de Colombia, de los cuales el 70% han sido archivados o retirados y solo el 2% han sido aprobados y sancionados por el Presidente Gustavo Petro. En trámite continúan el 28%.

El proyecto de acto legislativo, acumulará otros proyectos similares que actualmente se encuentran en trámite y que no han presentado ponencia para primer debate y pretende:

  1. Reformar y dar otras opciones a las actuales, para obtener la personería jurídica para los movimientos políticos (hoy grupos significativos de ciudadanos. Fija un régimen y diferenciación entre Partido Político y Movimiento Político.
  2. Financiadas por el estado, autoriza celebrar consultas internas o interpartidistas de afiliados para escoger candidatos (hoy es abierta para quien quiera votar)
  3. Se llevará un Registro Nacional de Afiliados – Sistema de Identificación y Registro de Afiliados SIRA, que evitará que los ciudadanos estén afiliados a varios partidos o movimientos políticos
  4. Restringe los aportes privados, prohíbe los préstamos privados para financiar campañas politicas de los candidatos y prohíbe las donaciones privadas en publicidad y logistica.
  5. La financiación completa de las campañas políticas es estatal, incluyendo el servicio público de transporte gratuito el día de las elecciones (hoy la financiación es parcial)
  6. Elimina el voto preferente. Las Listas son cerradas y bloqueadas para las corporaciones públicas a partir de las próximas elecciones territoriales de 2027 respetando paridad, alternancia y universalidad. (hoy son listas abiertas o voto preferente y listas cerradas) y la selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados
  7. Elimina la muerte política por pérdida de investidura. Ahora será limitada en el tiempo y no perpetua.
  8. Se crea el Registro Nacional del Proveedores Electorales, para que las personas que suministren bienes y servicios a las campañas electorales, se inscriban y registren precios de referencia de los mismos y solo por ellos, se podrá adquirir dichos bienes y servicios de publicidad y logística.
  9. Se reforma el Consejo Nacional Electoral CNE como una autoridad electoral independiente de las fuerzas políticas y fija inhabilidades e incompatibilidades a los Magistrados.
  10. El proyecto incluye un primer parágrafo a través del cual se establece un régimen por 4 años para aquellos partidos políticos que al momento de la entrada en vigencia del acto legislativo cuenten con personería jurídica, los cuales conservarán la totalidad de los derechos que reconozcan la Constitución y la ley sin necesidad de obtener el mínimo de votos previstos anteriormente Nueva causal de pérdida de investidura y destitución para cargos de elección popular por corrupción al sufragante

Otra novedad es que eleva a norma constitucional la prohibición a los candidatos, representantes legales, directivos y particulares de entregar donaciones, dádivas en efectivo o por nequi, daviplata o transferencias bancarias o regalar mercados, medicinas o regalos a los ciudadanos, cajas de dientes, gafas sin formula, anchetas, uniformes deportivos, balones, sancochos, buses para excursiones a la Costa, serenatas, tortas, ni contratar transporte de electores para actos y manifestaciones públicas, entre otros, so pena que el candidato elegido, sea sancionado con la pérdida de investidura o destitución del cargo con la correspondiente responsabilidad penal para quienes violen estas disposiciones (artículo 390 del Código Penal).

PUBLICIDAD

ENVÍANOS TUS INQUIETUDES, TU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE

CONTENIDO RELACIONADO