Otorgar 16 de las 17 pruebas solicitadas por los demandantes, negar la pretensión de someter a interrogatorio al alcalde Marco Tulio Ruiz, incorporar al expediente de demanda contra el Alcalde lo que ocurrió en similar proceso contra el concejal Mauricio Rozo y fijar como fecha de audiencia para verificación de pruebas este 6 de septiembre.
Estos fueron los principales hechos de la audiencia inicial en la demanda de nulidad electoral que por presunta doble militancia surte el Tribunal Administrativo de Casanare, contra el Alcalde de Yopal.
Ante las pretensiones de los demandantes, el proceso debe determinar los siguientes asuntos fundamentales:
¿Pertenecía simultáneamente Marco Tulio Ruiz Riaño a más de una organización política al momento de su inscripción como candidato a la Alcaldía de Yopal para el periodo 2024- 2027?
¿Para el momento de la inscripción de Ruiz Riaño como candidato a la Alcaldía de Yopal (el 28 de julio de 2023), el Grupo Significativo «Juntos por Casanare» ya estaba disuelto?
¿Marco Tulio Ruiz Riaño incurrió en doble militancia vulnerando el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2o de la Ley 1475 de 2011, por presentarse como candidato a la Alcaldía de Yopal (2024-2027) por el Partido Cambio Radical como principal aval y con los coavales de los partidos Conservador, Nuevo Liberalismo, Autoridades indígenas de Colombia (AICO) y Alianza Social Independiente (ASI), sin haber renunciado con 12 meses de anterioridad, a la curul de diputado que obtuvo en aplicación del Estatuto de Oposición como segunda mayor votación a la Gobernación de Casanare, comicios a los que se inscribió con el aval del Grupo Significativo «Juntos por Casanare» para el periodo constitucional 2020-2023?
Igualmente, se debe determinar si ¿Marco Tulio Ruiz Riaño brindó o no apoyo económico y publicitario al candidato al concejo Mauricio Rozo perteneciente al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS), ajeno al partido que le confirió el aval para la candidatura a la Alcaldía de Yopal para el periodo 2024-2027 y con ello quebrantó el artículo 2o de la Ley 1475 de 2011?
De igual forma se debe establecer ¿si el partido político del candidato a concejal MAURICIO ROZO para el periodo 2024-2027, presuntamente apoyado por el hoy demandado Marco Tulio Ruiz Riaño, tenía o no candidato a la Alcaldía?
INCORPORARÁN PRUEBAS DE DEMANDA CONTRA ROZO
En atención a la solicitud del demandante de trasladar las pruebas aportadas en la demanda contra el concejal electo MAURICIO EFRAIN ROZO CELIS, se admitió la petición en atención del artículo 174 del Código General del Proceso según el cual las pruebas practicadas en un proceso podrán trasladarse a otro y serán apreciadas sin más formalidades, siempre
que en el proceso de origen se hubiesen practicado con audiencia de la contraparte.
Al advertir el despacho que «la mencionada prueba resulta útil, pertinente y conducente, toda vez que el demandante manifiesta que el señor Marco Tulio Ruiz sostuvo reuniones con el candidato al concejo de Yopal del partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Mauricio Rozo, se ordenó incorporar al proceso dicho expediente.





















