El Tribunal Administrativo de Casanare negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el concejal de Trinidad, Ronald Yasvany Gualdrón, tras una demanda que lo acusaba de haber incurrido en un conflicto de intereses durante la elección de la secretaria general del Concejo Municipal en enero de este año.
La acción fue interpuesta por la ciudadana Sandra Liliana Gómez Rodríguez, quien argumentó que Gualdrón debía haberse declarado impedido para participar en la elección de Zuleima Lozano Cerón, debido a que ambos habían integrado la misma lista del Partido Liberal para las elecciones al Concejo de 2019.
La demandante basó su solicitud en el numeral 14 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla la existencia de conflicto de intereses cuando servidores públicos han compartido listas electorales en periodos recientes y participan en decisiones que podrían beneficiarse mutuamente.
No obstante, el Tribunal determinó que no se configuró el “elemento objetivo” necesario para declarar la pérdida de investidura. La magistrada ponente, Aura Patricia Lara Ojeda, explicó que, para el momento de la votación el 8 de enero de 2024, Lozano Cerón ya no pertenecía al Partido Liberal, ya que había renunciado a esa colectividad en agosto de 2023, dimisión que fue recibida precisamente por el propio concejal Gualdrón.
“El concejal no tenía interés directo, particular y actual que afectara su imparcialidad en dicha elección”, concluyó el fallo, destacando además la ausencia de vínculos familiares o económicos entre el concejal y la funcionaria elegida.
En línea con este razonamiento, ni el Ministerio Público ni el Tribunal encontraron motivos suficientes para suponer que Gualdrón hubiese actuado con mala fe o con intención de favorecer indebidamente a la candidata.
El proceso evidenció además que el municipio de Trinidad, clasificado como de sexta categoría, no cuenta con asesoría jurídica permanente, y que el concejal demandado es una persona de origen campesino con escasa formación académica, condiciones que fueron valoradas como relevantes al momento de evaluar su actuación.
Finalmente, la sentencia concluyó que no se cumplían los requisitos legales para proceder con la pérdida de investidura, ordenando el archivo definitivo del expediente.
