POR «TORCER CONTRATOS» HABRÁ FALLO CONDENATORIO CONTRA EXGOBERNADOR DE ARAUCA, JOSÉ FACUNDO CASTILLO

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Por permitir que dos procesos contractuales para dotar de mobiliario a colegios del departamento avanzaran sin estudios previos serios y en medio de exigencias de requisitos que terminaron beneficiando a contratistas específicos hasta adjudicárselos de manera irregular, se conoció que habrá sentido condenatorio en el fallo de un proceso que por tal razón se sigue contra un exgobernador de Arauca.

Así las cosas, luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exmandatario araucano, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dichos contratos que fueron suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.

El exgobernante fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.

Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para instituciones y/o centros educativos de Arauca.

En desarrollo de la investigación (a cargo de la Fiscalía 7a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia) se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, dichos contratos se tramitaron y celebraron desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.

Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado lo que afectó los principios de legalidad, economía, transparencia y planeación.

De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante «subasta inversa presencial», en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, lo que limitó la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.

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