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POR RIESGO DE VULNERACIÓN A DERECHOS LABORALES DE PERSONERÍA, JUZGADO ADMITE TUTELA CONTRA ALCALDÍA DE MANÍ

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A una acción judicial tipo tutela debió acudir la Personería de Maní para amparar sus derechos al mínimo vital, la dignidad humana, la seguridad social, la obligación legal de parafiscales y el debido proceso.

El hecho se generó ante la negativa de la Alcaldía Municipal de realizar el trámite administrativo para liquidar y pagar la nómina del mes de abril.
Además estaría exigiendo requisitos adicionales para el procesamiento de la nómina de la Personería.

En un fallo judicial emitido el pasado 3 de mayo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní avocó conocimiento y admitió la acción de tutela interpuesta por la Personera Municipal, Yeimmy Alejandra Ramírez Rojas, y su secretaria Paola Andrea Barrera González.

Según la demanda, el Alcalde de Maní, Ferney Chaparro Perdomo, no autorizó la conformació y el pago de la nómina de la Personaría Municipal.
Sostienen que el mandatario manifestó tener sus propios términos legales para hacerlo, a pesar de que la Personería tiene autonomía administrativa y presupuestal.

El texto de la tutela consigna además, que:

PRIMERO: Se avocó conocimiento y se admitió la acción de tutela interpuesta por Ramírez Rojas y Barrera González contra la Alcaldía Municipal de Maní, sus representantes legales o quienes hagan sus veces, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO: Se ordenó notificar y comunicar a la parte accionada sobre la iniciación de la presente acción de tutela, correr traslado del archivo de tutela y sus anexos, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, se pronuncien sobre los hechos en que se funda esta acción y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: Se vinculó al trámite de la presente acción a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Maní y a la Gobernación Departamental de Casanare, concediéndoles el mismo término otorgado a la entidad accionada para que se manifiesten sobre los hechos y pretensiones de la acción.

CUARTO: Se ordenó que el auto se notifique a las partes por el medio más expedito y eficaz, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 2213 del 2022.

QUINTO: Se ordenó notificar de la presente acción de tutela al representante del Ministerio Público (Personería Municipal) para lo de su competencia.

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