¿Por qué la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá se apartó de la decisión absolutoria y pidió confirmar condena contra Uribe?

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Por Redacción Judicial — El Nuevo Oriente

En un extenso salvamento de voto, la magistrada María Leonor Oviedo Pinto, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se apartó de la decisión mayoritaria que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, dentro del proceso con radicado 110016000102202000276-09.

La togada sostuvo que el fallo de primera instancia, emitido el 1° de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, debió confirmarse en su totalidad, pues las pruebas presentadas en juicio demostraron que Uribe determinó la comisión de los delitos imputados, configurando una conducta “típicamente antijurídica y culpable”.

Interceptaciones legales, no ilícitas

Uno de los puntos centrales de su disenso radica en la exclusión de las interceptaciones telefónicas del número celular de Uribe Vélez, medida que la mayoría consideró ilícita. Para Oviedo Pinto, la decisión es “equívoca y contraria a la Constitución, la ley y la jurisprudencia”, ya que dichas grabaciones fueron ordenadas legalmente por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia cuando el exmandatario aún gozaba de fuero parlamentario.

La magistrada explicó que la interceptación del abonado 317350xxxx se produjo dentro del proceso seguido contra el entonces representante Nilton Córdoba Manyoma —por el escándalo del “Cartel de la Toga”—, bajo el amparo del artículo 301 de la Ley 600 de 2000, que faculta a los magistrados para ordenar grabaciones con fines probatorios. Según Oviedo, la Corte verificó la legalidad de esa actuación y consideró que los audios constituyeron un “hallazgo imprevisto e inevitable”, trasladado legítimamente al expediente de Uribe Vélez.

Crítica a la exclusión probatoria

Oviedo Pinto reprochó que la Sala mayoritaria haya aplicado retroactivamente los estándares de la Ley 906 de 2004 a una diligencia realizada bajo la Ley 600 de 2000, lo que —a su juicio— vulnera el principio de legalidad y el derecho al juez natural. Recordó que la Corte Constitucional, en su sentencia SU-388 de 2021, estableció que los actos judiciales realizados por autoridad competente conservan plena validez, incluso cuando cambia el régimen procesal.

La magistrada subrayó que no se demostró ninguna irregularidad en la obtención o práctica de la interceptación ni se probó vulneración de derechos fundamentales del procesado. Por el contrario, las actuaciones judiciales fueron legítimas, proporcionales y necesarias para la búsqueda de la verdad en una investigación de alto interés público.

Llamado a respetar la jurisprudencia

En su salvamento, Oviedo advirtió que la decisión de excluir las pruebas interceptadas y declarar atípica la conducta imputada a Uribe contraría la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la exclusión probatoria, que solo procede en casos excepcionales de vulneración real de derechos fundamentales. A su juicio, la mayoría desconoció el precedente y generó inseguridad jurídica.

Finalmente, la magistrada reiteró que el proceso ofrecía elementos suficientes para confirmar la condena contra Álvaro Uribe Vélez por fraude procesal y soborno en actuación penal. “No existía otra decisión posible distinta a ratificar el fallo condenatorio de primera instancia”, concluyó.

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