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POR INCUMPLIR ACCIÓN POPULAR POR CARENCIA DE ACUEDUCTO, JUZGADO ACTÚA CONTRA ALCALDÍA DE YOPAL

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La apertura de un incidente de desacato en contra del Alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, anunció el Juzgado 1º Administrativo, debido al incumplimiento del municipio para ofrecer una solución de agua a la comunidad de la Colina – Quintas del Llano que reclama dicho derecho desde hace más de 10 años.

En desarrollo de una acción popular que aún no se resuelve en beneficio de dicha comunidad se pactó el 30 de mayo de 2011 un pacto de cumplimiento con varios compromisos de las partes.

Por el lado del municipio “la Administración Municipal se comprometió a entregar los estudios y diseños de la red de alcantarillado y acueducto para el sector de la Colina – Quintas del llano para el mes de julio (de ese año); además, celebrar el contrato para la construcción de dichas obras, bajo el condicionamiento que se adicione para el segundo semestre los recursos de regalías”.

Por su parte, los accionantes se comprometieron a: “adelantar ante el IGAC la cesión de vías y zonas comunes para efectos del ajuste del avalúo de sus predios, lo cual cumplirán en el término de dos meses contados a partir de la aprobación del pacto; no subdividir los lotes para no superpoblar el sector, señalando que en la actualidad tienen 40 lotes”.

Sin embargo, por parte de la Alcaldía nunca se cumplieron los requisitos de dicho acuerdo.

El expediente judicial registra que el 6 de junio de 2020, la entonces Secretaria de Obras de la Alcaldía de Yopal, Martha Mojica (q.e.p.d.) informó al Juzgado sobre el viejo proceso que, en una reunión con voceros de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesionaria vial COVIORIENTE, “se les dejó claro que en la construcción de la doble calzada en este sector, debía contemplarse obligatoriamente los estudios y diseños para la construcción de la conexión de las redes de acueducto, alcantarillado y demás servicios públicos para la Colina Campestre, Quintas del Llano y Prados de Bellavista”.

Es decir, en pocas palabras, que con esta justificación, la Alcaldía intentó endilgar a una agencia nacional y a empresarios privados, la responsabilidad que evadió por 10 años de resolver una problemática de servicios públicos para una comunidad, obligaciones que atañen al Estado, es decir, la Alcaldía en este caso.

Así las cosas, mediante escrito allegado por medios virtuales el 1º de mayo pasado, el accionante Jairo Naranjo Bonilla solicita la apertura de incidente de desacato contra el Municipio de Yopal, en razón a que “no existe cumplimiento de éste que justifique razonablemente la demora… a la fecha llevan esperando 10 años en espera (sic) de una pronta solución recalcando que siempre se busca acercamientos para los las diferentes administraciones en pro de una solución… encaminados a favorecer a dicho sector rural del municipio de Yopal”

“En ese orden, cotejada la petición del actor popular con los informes presentados por el Municipio de Yopal, se tiene que a la fecha no existe certeza de la construcción de la red de alcantarillado y acueducto para el sector de la Colina por lo que considera necesario el Despacho abrir incidente de desacato en contra del Alcalde del Municipio de Yopal (Luis Eduardo Castro), por su presunto desacato frente a la aludida orden, por ser la primera autoridad administrativa del municipio y por ende, destinatario directo de la misma”, conceptúa el Juzgado.

El Juzgado negó la solicitud de medidas cautelares al considerar que “las medidas cautelares tienen como objeto asegurar el cumplimiento de una obligación o el objeto de un proceso antes de proferir la decisión de fondo; no obstante, dentro del caso bajo análisis, ya existe sentencia debidamente ejecutoriada, luego entonces, es improcedente la petición”.

Así las cosas, para “garantizar el cumplimiento de la decisión de instancia y obligar a la autoridad accionada dar cumplimiento a la misma”, se dispone la apertura del incidente de desacato en contra del señor Luis Eduardo Castro, en calidad de Alcalde del Municipio de Yopal, decisión frente a la cual la Alcaldía tiene tres días para ejercer el derecho de defensa y contradicción.

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