Insubsistente podría ser declarado por la Alcaldía de Yopal un inspector urbanístico (grado técnico) condenado por el delito de estafa en un caso de venta irregular de un lote ubicado en la vereda La Patimena, zona rural de esta capital.
La decisión, emitida en primera instancia por el Juzgado 1o Penal Municipal de Yopal con fecha 31 de mayo de 2024 cobijó con sentencia condenatoria a José Orlando Hernández Pérez, hallándolo responsable de dicho delito.
Dicha sentencia fue ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Yopal, en decisión del 17 de julio de 2024. La providencia, con ponencia del magistrado Álvaro Vincos Urueña, ratificó la condena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Los hechos se remontan a noviembre de 2011, cuando Hernández celebró una promesa de compraventa con York Lehman Cortés Peña para la adquisición de un terreno de 2.000 metros cuadrados por 20 millones de pesos, negocio que posteriormente se amplió a 25 millones.
Según el proceso, el comprador cumplió con los pagos pactados y asumió costos notariales, pero nunca recibió la escritura ni la entrega formal del predio. Años más tarde descubrió que el terreno había sido vendido a un tercero.
Durante el juicio, la Fiscalía presentó testimonios de la víctima y de varios testigos que confirmaron la entrega del dinero y la inexistencia de registro de la compraventa. Se demostró además que Hernández utilizó maniobras engañosas para mantener a Cortés en error, apropiándose ilícitamente de los recursos. La defensa alegó que se trataba de un conflicto de carácter civil y no penal, pero el despacho judicial concluyó que se configuraron todos los elementos del tipo penal de estafa.
La jueza Catalina Vargas Torres señaló que el procesado actuó con dolo y desconoció el principio de buena fe, al hacer creer al comprador que la transacción se había perfeccionado. Por ello, condenó a Hernández a 40 meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo tiempo.

TRIBUNAL RATIFICA LA CONDENA
La defensa apeló el fallo alegando tres puntos principales: la caducidad de la querella, la naturaleza civil del conflicto y la falta de pruebas de engaño. Argumentó que los pagos ocurrieron en 2012 y que, por tanto, el plazo para denunciar vencía en 2013; que el caso debía resolverse en la jurisdicción civil mediante resolución de contrato, y que la víctima incumplió con los requisitos para escriturar, según certificación del notario César Giovanni Barrera Bohórquez.
El Tribunal desestimó cada uno de los argumentos. Sobre la caducidad, precisó que el delito de estafa se configuró solo en agosto de 2015, cuando la víctima descubrió que el predio estaba ocupado por otra persona y que no existía escritura registrada. Por tanto, la denuncia presentada en diciembre de ese año estaba dentro del plazo legal.
En cuanto a la supuesta naturaleza civil, la Sala recordó que un mismo hecho puede tener consecuencias civiles y penales, y que en este caso el contrato fue usado como un instrumento fraudulento para estafar, lo cual trasciende el ámbito privado.
Respecto a la versión de la defensa, el Tribunal destacó que los contratos de 2011 y 2012 muestran que la víctima cumplió con sus pagos y que el propio acusado reconoció haber recibido el dinero. Además, el testimonio de Sixta Tulia Fernández ratificó que estuvo en la notaría, firmó la escritura junto con Hernández y observó el pago de los derechos notariales por parte de Cortés. La ausencia de registro, señaló la Sala, se debió a que el acusado retuvo el documento y lo hizo desaparecer, en una maniobra engañosa más.
En conclusión, el Tribunal determinó que Hernández indujó en error a la víctima mediante artificios, aparentando legalidad en los trámites y obteniendo un beneficio económico indebido de 25 millones de pesos. Por ello, confirmó la sentencia de mayo de 2024 que lo declaró responsable del delito de estafa, en calidad de autor doloso.
Tales decisiones, mediante el recurso de casación e incluso con la interposición de una acción de tutela, llegaron a instancias de la Corte Suprema de Justicia y no concedió las pretensiones del demandante, ratificando la sentencia en su contra.
Una de las grandes «curiosidades» de esta historia es que el predio original del cual se desprendió el objeto de la estafa hacía parte de un patrimonio familiar heredado, conocido hoy como «Prado Verde» y en cuyo desenglobe y autorización para el loteo con el propósito de desarrollar un proyecto de vivienda el funcionario habría participado en los trámites.

ACTUACIONES AJENAS A SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
Con respecto al caso, el Jefe de la Oficina Jurídica del municipio, Édgar Paérez Gary, dijo que: «como administración conocimos recientemente esa actuación judicial. Estamos adelantando las actuaciones administrativas que corresponden, teniendo en cuenta que se trató de un tema entre privados, sin la intervención de la administración en el proceso penal ni se adelantó investigación penal por actuaciones relacionadas con las funciones públicas del funcionario, sino por su actividad privada, por lo que no hicimos parte en el proceso y el juez de conocimiento no notificó a la administración».
Agregó que la «condena tiene un subrogado penal de suspensión de la pena principal de prisión, donde el juez no se pronunció sobre la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, lo que generó duda de su aplicación en el área de Talento Humano. Estamos aplicando lo que corresponde normativamente…»
Según el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, la inhabilidad para ejercer funciones públicas lo cobija desde febrero de este año.
Al respecto, surgen varios interrogantes: Por qué el funcionario no notificó su novedad judicial de manera oportuna a la Alcaldía?, la administración municipal no tiene mecanismos de revisión de la situación jurídica de sus funcionarios?,. gozan de legalidad las actuaciones que este funcionario hubiera tenido al interior de la Oficina de Planeación, donde se desempeña como inspector urbanístico?,. qué decisión tomará al respecto la Administración Municipal?