Una indemnización cercana a los 288 millones de pesos, recibirá la familia de un DIEGO ARMANDO A.M., un ciudadano que murió luego de recibir un impacto de arma de fuego en el pecho, mientras permanecía detenido por la Policía en el CAI del barrio El Hobo, en Yopal.
Los hechos ocurrieron n la madrugada del 6 de noviembre de 2011 cuando se reportó a la central de
radio de la Policía Nacional de Yopal que, en el CAI El Hobo había una
persona herida.
Los patrulleros de turno indicaron que esa noche detuvieron a un habitante de calle, lo
condujeron al referido centro de atención inmediata y cuando el policial DIEGO EMILIO
ECHEVERRÍA VERGARA procedió retirarle las esposas, éste se alteró, lo
atacó y trató de quitarle su arma de dotación, por lo que empezaron a
forcejear, tras lo cual se escuchó un disparo, el detenido cayó al suelo,
herido y tras haber sido llevado a un centro asistencial, murió.
En el lugar de los hechos se encontró una pistola de calibre 9 mm con un
cartucho en la recamara y trece en un proveedor.
Ademas de dicha herida, la experticia forense al efectuar la inspección técnica del
cadáver del fallecido, en la que se advirtió la presencia de signos de
violencia, así: “Presenta edema y equimosis en la región orbital izquierda,
escoriación en la región mentoniana, escoriación en la región escapular
izquierda, herida abierta en la región mamaria izquierda, escoriación en la región
escapular derecha, herida abierta en la región del flanco derecho”.
Según el informe de
necropsia practicado ese mismo día por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses en el que además se señaló que, la víctima recibió un único disparo y que el proyectil ingresó por el pectoral
izquierdo y salió por la región lumbosacra .
Además, el informe pericial de balística
forense adelantado por el Instituto de Medicina Legal en el que se
concluyó que, el disparo que causó la muerte del occiso se realizó a una
distancia aproximada de 150 cm, comprendidos entre el cañón del arma
y el cuerpo del fallecido.
Sobre el tema, el policía dijo que «la chapuza
en la que portaba su arma de dotación posee dos seguros, uno en la tapa
y otro interno», a pesar de lo cual dijo en
diligencia de reconstrucción de los hechos «que, no sintió cuando el señor DIEGO ARMANDO A.M. le
retiró la pistola de la chapuza que portaba en la cintura».
Sin embargo,
al recrear dicha supuesta circunstancia se solicitó a quien hizo las veces del
fallecido que tratara de retirar el arma de la chapuza que llevaba el
policial, lo cual no pudo conseguir pese a emplear ambas manos.
Sobre el caso, el 25 de octubre de 2017 se profirió decisión de segunda instancia
dentro del proceso disciplinario No. DECAS-2017-28 adelantado contra
el patrullero DIEGO EMILIO ECHEVERRÍA VERGARA por los mismos
hechos, en la que se destacó que el policía en
mención no había observado que los mecanismos de seguridad de la
chapuza de su arma estuvieran dañados, también que la victima, no estaba en capacidad de desactivar tales seguros por lo que
debía concluirse que, el arma no fue desenfundada por el occiso sino por
el policial, quien imprudentemente la sacó de su estuche y como
consecuencia de su impericia permitió que la víctima tratara de
arrebatársela, lo que generó el forcejeo que derivó en su deceso.
En cuanto a la decisión del Tribunal Administrativo, se menciona que la muerte del señor DIEGO ARMANDO A.M. es atribuible a la
entidad accionada, pues aconteció en instalaciones de la policía nacional y se
produjo con arma de fuego de dotación oficial, la que se usó pese a que sus
miembros solo deben echar mano de ese recurso como último fin, su reacción
debe ser proporcional a la agresión y en todo caso, se debe por la salvaguarda
de la vida de los personas, lo cual no aconteció
Adicionalmente, se
trataba de un individuo que se encontraba detenido por los policiales, lo que
lo ponía en una situación de sujeción frente a ellos y aumentaba su deber de
protegerlo la vida e integridad física y como no lo hicieron, se configuró una
falla del servicio de la demandada.