La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos del Código de Policía y Convivencia Ciudadana que permiten combatir el delito a través de cámaras de vigilancia.
“Con dicha decisión se refuerza la capacidad de las alcaldías para combatir el crimen mediante el uso de cámaras de vigilancia en el espacio público”, opinó la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) que celebró la determinación de la Alta Corte.
La declaratoria de exequibilidad se refiere a los artículos 32 y 146 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), y la exequibilidad condicionada del artículo 237 de la misma norma, y en ella, la Corte afirma que las cámaras de seguridad ubicadas en lugares públicos no son una amenaza a derechos como la intimidad y el habeas data.
Además, la Corte concluye que ubicar cámaras de seguridad en vehículos de transporte público masivo no vulnera el derecho a la intimidad y que las cámaras de seguridad ubicadas en espacios públicos, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se pueden enlazar de manera permanente o temporal a la red de la Policía Nacional siempre y cuando se respeten “los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad y caducidad” de la información.
Este fallo tiene especial importancia para Asocapitales debido a que las cámaras de vigilancia y los circuitos cerrados de televisión han mostrado ser mecanismos esenciales en la lucha contra el flagelo de la delincuencia en las ciudades capitales del país.
De haber prosperado los argumentos de los demandantes (Dejusticia) las administraciones locales habrían perdido una herramienta valiosa para la garantía del orden público y de la primacía del interés general.