Aspirante a contralor de Casanare cuestiona su inadmisión y pide revisar los documentos de la convocatoria

Ayúdanos a compartir la noticia

Carlos Alonso Camargo Rodríguez sostiene que la autorización para el tratamiento de datos personales y la consulta de antecedentes sí estaba incluida en el formulario de inscripción firmado que entregó a la Universidad Nacional. Solicita verificar el expediente original y explicar los criterios utilizados para evaluar a los participantes.

Una nueva reclamación se suma a los cuestionamientos sobre el proceso de selección del próximo contralor departamental de Casanare para el periodo 2026-2029. Carlos Alonso Camargo Rodríguez, identificado con el registro número 38, solicitó revisar su inadmisión de la convocatoria, luego de que la Resolución ADC No. 058 del 13 de octubre de 2026 lo reportara como no admitido por presuntamente incumplir el requisito de autorización para el tratamiento de datos personales y la consulta de antecedentes.

En un escrito fechado el 14 de octubre, el aspirante pidió a la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, encargada del proceso, que examine nuevamente los documentos que asegura haber presentado dentro del plazo establecido. Su principal argumento es que las autorizaciones exigidas estaban incorporadas en el formulario oficial de inscripción, el cual, según afirma, entregó firmado como parte de un archivo PDF de 68 folios.

Camargo Rodríguez señala que en el numeral 10 del formulario autorizó a la Asamblea Departamental y al operador de la convocatoria a verificar la información suministrada y comprobar la autenticidad de los documentos. Asimismo, sostiene que el numeral 16 contenía la autorización para el tratamiento de sus datos personales con fines relacionados con el proceso de selección, en el marco de la Ley 1581 de 2012.

De acuerdo con su reclamación, el formulario se encontraba en las primeras cuatro páginas del archivo, con la firma manuscrita en la página cuatro. También asegura que incluyó los certificados de antecedentes y registros correspondientes en las páginas finales del documento.

El aspirante considera que estos elementos debieron ser evaluados integralmente antes de determinar su inadmisión. En su interpretación, la disposición de la convocatoria que exige las autorizaciones no establece expresamente que deban presentarse en documentos independientes o mediante un formato adicional, por lo que solicita que se compruebe si los soportes aportados cumplían las condiciones requeridas.

Solicita explicación sobre los criterios de evaluación.

Además de pedir que se revoque la decisión que lo declaró no admitido y que se le permita continuar en el proceso, siempre que cumpla los demás requisitos, Camargo Rodríguez solicitó acceso a su ficha individual de evaluación, a la matriz o lista de chequeo utilizada para revisar su inscripción y a una explicación de los criterios aplicados.

En el documento también menciona el caso de otro registro incluido en la resolución de inadmitidos y admitidos, respecto del cual —según su lectura— existirían observaciones relacionadas con la firma del Formato Único de Hoja de Vida y el diligenciamiento de una casilla sobre inhabilidades. El reclamante plantea el asunto como un elemento que amerita aclaración sobre la aplicación uniforme de los requisitos, aunque reconoce que esa situación, por sí sola, no demuestra un trato desigual.

Por ello, su solicitud no se limita a la revisión individual de su expediente: también busca conocer cómo se verificaron las autorizaciones, qué documentos se consideraron válidos y si se aplicó el mismo criterio a todos los participantes.

El caso se suma al debate sobre las garantías de transparencia, claridad y aplicación uniforme de las reglas en la selección del contralor departamental de Casanare. La decisión que adopte el operador frente a esta solicitud será determinante para establecer si corresponde corregir la evaluación o mantener la inadmisión.

PUBLICIDAD

ENVÍANOS TUS INQUIETUDES, TU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE

CONTENIDO RELACIONADO