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Alcaldía de Yopal, explica que pasó con la reducción de las estampillas municipales

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Frente a los pronunciamientos de algunos ciudadanos respecto de la expedición del Decreto 065 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se reduce la tarifa de las estampillas municipales, como medida transitoria por motivos de la calamidad pública”, expedido con base en el Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020 “Por el cual se declara la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional” y el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco la “emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, es obligatorio de nuestra parte rechazar de manera categórica y contundente que no es cierto que el Decreto 065 del 25 de marzo de 2020 se hayan expedido de manera ilegal y mucho menos que se este eliminando la fuente de financiación de la población mas vulnerable. (adultos mayores).

En primer lugar, es necesario manifestar que las personas que se pronunciaron en este sentido confunden los conceptos de REORIENTACIÓN DE RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECIFICA con el concepto de REDUCCION DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

Respecto al primer concepto de rentas de destinación especifica lo autorizó el señor Presidente de la República en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 en el Artículo Primero de la siguiente manera: “Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020”.

Del texto de la norma citada, se establece que el concepto DE REORIENTACIÓN esta dado para efectos del manejo presupuestal de la entidad territorial, para lo cual el Señor Presidente de la República a través de este decreto legislativo autoriza a los Alcaldes y Goberrnadores para reorientar o CAMBIAR LA DESTINACIÓN DE ALGUNAS RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECIFICA con el objeto de atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS – COVID – 19, sin necesidad de cumplir con todos los procedimientos formales y legales que exigen la normas orgánicas de presupuesto.

Muy distinta es la otra facultad de REDUCIR LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, que se expresa en el artículo segundo del Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 , así: “Artículo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de tarifas de impuestos territoriales. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales”.

Esta facultad esta dirigida a la modificación del estatuto tributario de la entidad territorial, el cual contiene el conjunto de normas que regulan la mayoría de los aspectos formales y sustanciales del recaudo de impuestos en el municipio.

Desde el punto de vista conceptual, el concepto de orientación está vinculado al verbo orientar. Esta acción hace referencia a situar una cosa en una cierta posición, a comunicar a una persona aquello que no sabe y que pretende conocer, o a guiar a un sujeto hacia un sitio. Para el caso especifico del caso que nos ocupa es que cambiamos temporalmente una renta de destinación especifica para ejecutar acciones que mitiguen la emergencia sanitaria

Otra cosa es el concepto de reducción esta referido a la disminución de algo, acortamiento o debilitamiento, para nuestro caso con el Decreto 065 de 25 de marzo de 2020 fue reducir la tarifa a CERO que es materia del estatuto tributario y lo que se buscaba era tambien una reducción en los costos de los insumos, materiales y equipos que se requirieran comprar para atender la emergencia sanitaria y con ello alcanzar una mayor cantidad de los mismos, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

Ahora pronunciarse a traves de las redes sociales que los Decretos eliminan ilegalmente las fuentes de financiación de los mas vulneralbles (abuelitos) y que el alcalde no ha tenido la voluntad politica para contratar un solo mercado, ES UNA GRAN MENTIRA, aún mas, teniendo en cuenta el momento de temor y dificultad por lo que atravezamos todos los ciudadanos como efectos de la pandemia del COVID – 19, es aprovecharse de la situación, para confundir a la ciudadania en aras de dañar la imagen del alcalde y su administración.

El Decreto 461 de 2020 es muy claro en las facultades que otorgó a los gobernadores y alcaldes, primero para reorientar las rentas de destinación especifica y segundo, para modificar los estatutos de rentas en el sentido de realizar reducción a las tarifas de los impuestos territoriales si era necesario para mitigar la emergencia sanaitaria, aquí no hay ninguna interpretación errada, incluso contamos con los conceptos dados por el MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA SUS REGIONES ya han dado sus apreciaciones respecto al alcance del decreto 461 de 2020.

Tomando como base los lineamientos del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 se han direccionado recursos en la suma de $3.412 millones para responder a la emergencia sanitaria, de los recursos en mención a la fecha se han ejecutado $1.417 millones. Recursos ejecutados básicamente en el sector salud y alimentación escolar.

Se hace necesario precisar que en atención a las facultades del Decreto 461 de 2020 la única fuente de destinación específica que se ha tomado para las actividades relativas a la pandemia han sido los recursos del fondo de seguridad, permisión ratificada por la Consejería Presidencial para las Regiones en sesión virtual desarrollada el 02 de abril de 2020 con representantes de las entidades de gobierno.

Así mismo, se han direccionado fuentes permitidas por la ley como son recursos de propósito general libre inversión, recursos del nivel nacional (recursos para jornada única y jornada regular) exclusivos para alimentación escolar y excedentes del régimen subsidiado para actividades de salud, respecto a los recursos de estampilla pro-adulto mayor han sido ejecutados de conformidad con los lineamientos normativos.

La Administración Municipal a pesar de que el Decreto 461 se lo permite, no ha utilizado recursos de estampilla pro cultura, ni de deporte para atender la emergencia sanitaria.

Se hace necesario precisar igualmente que el municipio cuenta con disponibilidad de recursos para atender las necesidades alimentarias de nuestros adultos mayores, pues a hoy dispone presupuestalmente de $1.254 millones como se aprecia en el siguiente cuadro:

Saldos por ejecutar estampilla pro-adulto mayor

Pto Definitivo

Total, Ejecutado

Por ejecutar

Adulto Mayor

2,150,506,796.91

895,936,274.00

1,254,570,522.91

Fuente: Ejecución gastos a la fecha

En concreto, la reducción de las estampillas tiene sustento en:

a. El concepto de fecha 13 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, donde fueron catalogadas como un impuesto indirecto y no como una contribución parafiscal, obedeciendo a lo señalado en jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-577 de 1995, C-444 de 1998, C-260 de 2015 y C-010 de 2018.), donde al respecto del análisis hecho a la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales, señaló que por sus características se constituyen en un impuesto indirecto y no en una contribución parafiscal, pues se trata de una “imposición obligatoria y definitiva que no guarda relación directa e inmediata con la prestación de un bien o un servicio por parte del Estado al ciudadano”, señalando también que esta “se hace exigible cuando se realiza el hecho generador previamente descrito. Esta circunstancia determina el carácter general del impuesto, pues grava la suscripción de determinados tipos de contratos y adiciones que realicen ciertas personas y entes con entidades del orden nacional, con independencia del lugar del territorio nacional en el que se ejecuten, sin que la pertenencia a un grupo social, profesional o económico sea un factor determinante para delimitar los sujetos pasivos de aquel”. Así las cosas, el hecho no está vinculado a una actuación estatal o a una consecuencia de esta, de la que pueda inferirse que el sujeto pasivo del tributo recibe una contraprestación.

b. Permisión ratificada por la Consejería Presidencial para las Regiones en sesión virtual desarrollada el 02 de abril de 2020 con representantes de las entidades de gobierno.

c. Concepto de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional dirigido la Dra. Mary Claudia Sánchez P. Asesor Dirección Ejecutiva de la Federación Nacional de Departamento y al Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamento

La reducción de tarifas de impuestos en virtud de lo contemplado en el Decreto 461 de 2020 dada a las diferentes estampillas, es una interpretación generalizada, que busca en primera instancia adoptar medidas que permitan la designación de recursos dirigidos a mitigar la emergencia sanitaria, hay otras entidades territoriales, redujeron las tarifas de estampillas al cero por ciento (0%), como es el caso del Departamento de Caldas quien adopto estas medidas mediante Decreto 0093 del 02 de abril de 2020, el Departamento del Atlántico mediante Decreto 153 de fecha 24 de marzo de 2020, y el Departamento de Casanare mediante Decreto 117 de fecha 24 de marzo de 2020 entre otros.

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