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Acuatodos en enredos de más de 20 mil millones de pesos por PTAR de Monterrey

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Habitantes de Monterrey ante las demoras por la entrega y puesta e funcionamiento de la planta de Tratamiento de aguas residuales realizaron denuncias ante la Contraloria por presuntas irregularidades en la ejecución de dichos contratos celebrados en el año 2014, la cual ha tenido
varios intentos y fases tanto en su diseño, como en la planificación y
ejecución, donde se ha cambiado la modalidad de funcionamiento de las
plantas, por gravedad a funcionamiento por bombeo, obras no finalizadas
en su totalidad y estructuras abandonadas, subutilizadas por falta de
capacidad en el tratamiento de las agua, para lo que fueron diseñadas y
contratadas y obras que se dejaron fuera de servicio como la primera
estructura de tratamiento primario, construida en el primer diseño
(Cámara de entrada, cribado, canaletas parshall, desarenadores y trampas
de grasa), el segundo sistema de tratamiento primario, construido en el
segundo diseño, que permitía tratar las aguas por exceso de conexiones
erradas, un filtro percolador, la modificación de un reactor USB, la
modificación de un sistema de tratamiento terciario (sedimentador y
cámara de contacto de cloro), la demolición de una caseta donde estaba laplanta de eléctrica, la demolición de la caseta del lecho de secado, sin estrenar y cambiada por una más costosa en el mismo lugar y la
demolición de andenes en adoquín, que no fueron repuestos, dejándose
los andenes en la estado, entre otras cosas.”Al respecto la Contraloria realizó visitas de inspección a las obras y consultó los documentos de dicha contratación y concluyó en un informe …»Dadas las condiciones aquí se puede llegar a imponer como sanción el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, lo cual dejaría sin fundamento la inversión económica realizada en la PTAR de Monterrey, Casanare.Las presuntas falencias durante la ejecución provenientes de las actuaciones adelantadas por entidad ejecutora ACUATODOS S. A ESP, se presentan desde la elaboración y entrega de los estudios completos, planos y diseños definitivos para
la ejecución del contrato de obra. Estos documentos debían ser elaborados por la entidad con el fin de determinar con precisión las cantidades de obras a ejecutar; el alcance de los trabajos necesarios para la construcción de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales; el plazo real de su ejecución, el costo que demandaba su construcción y los permisos o licencias ambientales necesarios durante el desarrollo de la ejecución contractual.
Adicionalmente se evidencia la falta de aplicación de lo concertado en el contrato de obra, como lo es la cláusula vigésimo octava del contrato en la que se determinan la multas y se traen los siguientes apartes: “…ACUATODOS S. A ESP impondrá una sanción a título de multa, de conformidad con las leyes vigentes.En estas visitas el ente de control determinó que la obra carece de los permisos y licencias ambientales necesarios para la ejecución como lo es el permiso de vertimientos y de ocupación de cauce, gestión que no se ha cumplido y que se encuentra como obligación del contratista. El posible
incumplimiento se agrava cuando CONSORCIO ECO PTAR aun sin contar con los permisos, decide descargar las aguas residuales en el caño Leche Miel sin previo tratamiento, afectando así el ecosistema del área.
Adicionalmente, el contratista no cumplió con la entrega del Manual de Operación y Mantenimiento del sistema, documento indispensable para el funcionamiento de la planta y obligación que se encontraba en cabeza del contratista.En conclusión, las diferentes evidencias recaudadas por este ente de Control y
Fiscalización, Por las razones descritas anteriormente evidencia un presunto
incumplimiento del objetivo del proyecto al no cumplir con la función o finalidad para la que estaban destinadas, toda vez que a la fecha de la visita la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Monterrey, Casanare, se encuentra inoperante, en función a las diferentes averías presentadas en el sistema. Esto es las aguas residuales del municipio se están vertiendo directamente al cauce receptor sin ningún tipo de tratamiento, generando contaminación ambiental en el cauce receptor y el no cumplimiento con la prestación de un servicio integral de alcantarillado que se considera un derecho constitucional fundamental. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, salubridad
pública o salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de protección a través de la acción de tutela”. Por lo que se determina un hallazgo Fiscal con incidencia Disciplinaria por un valor de
$20.706.987.620,33

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