En total son 380 cuerpos que han excedido considerablemente el tiempo de permanecía en bóveda, por lo tanto, si no son exhumados por sus familiares, serán trasladados a un espacio común de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20 de la Resolución No. 5194 de 2010
Con el propósito de dar cumplimiento al Artículo 20 de la Resolución No. 5194 de 2010, el cual exige a los familiares y/o conocidos de las personas que fueron sepultas tras su muerte en el Parque Cementerio del Municipio, la Alcaldía de Yopal, se permite informar que, es necesario dar inicio al trámite y obligación del procedimiento de exhumación lo antes posible, de aquellos cuerpos que fueron inhumados (enterrados) entre los años 2012 y 2015.
Lo anterior, se hace imperativo toda vez que ha sido declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por parte del Presidente de la Republica de Colombia, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a causa de la propagación y alta escala de trasmisión del brote de enfermedad por Coronavirus – COVID – 19, catalogado como pandemia. Por esta razón, es urgente la adopción de medidas que permitan detener la transmisión del virus, y descongestionar el Cementerio Municipal para la recepción de nuevos cuerpos.
Por otro lado, es pertinente acarar que en la actualidad, el Parque Cementerio de Yopal no cuenta con la capacidad para sepultar cadáveres, ya que se encuentra “saturado”. Por este motivo, es imprescindible dar inicio al trámite al procedimiento de exhumación, a fin de brindar las garantías del debido proceso, bajo los principios de respeto, veneración y libertad de cultos. Entre tanto, de no acatarse el presente requerimiento, se procederá de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 20 de la Resolución No. 5194 de 2010, a trasladar los restos óseos en una urna o espacio común. Por ello, la Administración Municipal, relaciona a continuación, el listado de cadáveres que han excedido considerablemente el tiempo de permanencia en bóveda: