Tribunal de Casanare mantiene órdenes para solucionar crisis del relleno sanitario El Cascajar

Ayúdanos a compartir la noticia

El Tribunal Administrativo de Casanare mantuvo las principales órdenes impartidas para avanzar hacia una solución definitiva a la problemática del relleno sanitario El Cascajar, en Yopal, y garantizar la continuidad del servicio de disposición final de residuos sólidos en el departamento.

Mediante providencia del 30 de octubre de 2026, el magistrado Oswaldo Andrés González Barrera resolvió los recursos de reposición presentados por el municipio de Yopal, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), la Gobernación de Casanare, el Ministerio de Vivienda y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), contra el auto del 2 de octubre que ordenó nuevas medidas para hacer cumplir la sentencia de una acción popular.

El Tribunal accedió parcialmente a las solicitudes de las entidades y amplió algunos términos, pero dejó claro que las obligaciones judiciales siguen vigentes y que la problemática no puede continuar sin una respuesta institucional efectiva.

Más de 10 años sin solución

En su decisión, el despacho judicial cuestionó que, pese a haber transcurrido más de diez años desde la sentencia del 30 de julio de 2015, todavía no se haya materializado una solución definitiva para la disposición de residuos sólidos en Casanare.

El magistrado señaló que las medidas recientes fueron adoptadas ante la falta de resultados concretos y la ausencia de definición plena del predio destinado a la construcción de una nueva infraestructura sanitaria.

Incluso, recordó que existían elementos suficientes para promover un incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes judiciales. Sin embargo, el Tribunal optó inicialmente por priorizar acciones de contingencia y mitigación para evitar una eventual crisis ambiental y sanitaria ante el posible cierre de El Cascajar.

La providencia también cuestionó que las entidades argumenten falta de tiempo para recopilar información que, después de tantos años de seguimiento, debería encontrarse identificada y sistematizada.

Relleno está «agotado»

Uno de los elementos determinantes para mantener las medidas judiciales fue el informe técnico de Corporinoquia, elaborado tras una visita extraordinaria realizada el 7 de octubre de 2026.

La autoridad ambiental encontró que la trinchera 11, única celda en operación, presentaba un alto nivel de ocupación, residuos expuestos y presencia de lixiviados, con capacidad limitada para continuar recibiendo desechos.

Según la información suministrada por la EAAAY, para septiembre la capacidad disponible era cercana al 5 % y la operación se proyectaba hasta el 20 de octubre. Corporinoquia, sin embargo, advirtió inconsistencias en los datos técnicos utilizados para establecer esa estimación.

También se identificaron dificultades en el manejo de lixiviados, averías en equipos de bombeo y recirculación, acumulación de residuos y niveles cercanos al borde superior en algunas piscinas, condiciones que incrementan el riesgo de rebosamientos.

En la trinchera 10 no se había culminado la cobertura final de los residuos, mientras que la trinchera 12 permanecía en proceso de cierre y la 13 estaba clausurada y en posclausura.

La autoridad ambiental advirtió posibles afectaciones al suelo, las aguas superficiales y subterráneas, además de olores ofensivos, proliferación de fauna oportunista y riesgos para la salud pública.

A estas preocupaciones se sumó una inspección en el barrio Sinú, de la vereda La Niata, donde Corporinoquia reportó olores fuertes y persistentes provenientes del relleno, así como situaciones sanitarias que requieren atención. No se encontró evidencia de lixiviados en las viviendas inspeccionadas.

Nuevos plazos para las entidades

El Tribunal decidió ampliar algunos términos para facilitar la coordinación institucional, sin modificar las obligaciones de fondo.

Los nuevos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, quedaron establecidos así:

  • 30 días hábiles para elaborar y presentar el Plan Regional de Contingencia.
  • 20 días hábiles para realizar las jornadas de inspección sanitaria y ambiental en la vereda La Niata.
  • 30 días hábiles para presentar el informe consolidado del Comité de Verificación.

El término de 30 días hábiles para adelantar gestiones ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) se mantuvo sin modificaciones.

El plan regional deberá incluir una propuesta técnica de redistribución de residuos, teniendo en cuenta criterios como cercanía geográfica, capacidad instalada, accesibilidad vial y sostenibilidad operativa.

Responsabilidades de Casanare y la Nación

El Tribunal reiteró que la Gobernación de Casanare tiene responsabilidades de coordinación, concurrencia y complementariedad para impulsar una solución regional, además de compromisos de financiación establecidos en la sentencia de 2015.

El fallo original contempló que el departamento concurriera con no menos del 35 % de las inversiones públicas requeridas para adquirir terrenos, completar diseños y construir infraestructura de disposición y aprovechamiento de residuos, mientras que Corporinoquia debía aportar no menos del 10 %, conforme a las condiciones allí establecidas.

También ratificó la participación de la Nación, a través del Ministerio de Vivienda y con asistencia técnica del DNP, en la cofinanciación de las soluciones que sean estructuradas y presentadas por las entidades territoriales competentes.

El Tribunal aclaró que estas responsabilidades no significan que la Gobernación, Yopal o la EAAAY puedan decidir unilateralmente dónde dispondrá cada municipio sus residuos, sino que deben coordinar y formular alternativas viables.

Parque Tecnológico y Ambiental, bajo evaluación

La providencia también mantuvo la orden de realizar un análisis institucional y multidisciplinario del proyecto Parque Tecnológico y Ambiental de la Orinoquía.

El objetivo es establecer si esta iniciativa puede contribuir, total o parcialmente, a resolver la problemática, así como identificar sus condiciones técnicas, jurídicas, financieras, ambientales y operativas.

El Tribunal precisó que esta evaluación no reemplaza las competencias de licenciamiento ambiental de Corporinoquia ni implica una aprobación definitiva del proyecto.

Finalmente, negó la solicitud del municipio de Paz de Ariporo para retirar a su alcalde del Comité de Verificación, al considerar que su participación sigue siendo pertinente por contar con infraestructura propia de disposición de residuos y aportar información útil para una solución regional.

La decisión concluye con un llamado a todas las entidades para superar las diferencias sobre competencias y avanzar en soluciones concretas, verificables y coordinadas, ante una problemática que, según el Tribunal, amenaza con desencadenar una crisis ambiental y sanitaria de mayores proporciones en Casanare.

PUBLICIDAD

ENVÍANOS TUS INQUIETUDES, TU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE

CONTENIDO RELACIONADO