La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión de improcedencia de la acción de tutela presentada por la empresa Ingenicontec S.A.S. contra providencias judiciales relacionadas con el contrato 148 de 2022, suscrito con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY).
La alta corte consideró que la solicitud no cumplió con el requisito de inmediatez, uno de los parámetros exigidos para este mecanismo constitucional.
El origen del conflicto
El 13 de septiembre de 2022, Ingenicontec firmó un contrato con la EAAAY para la transferencia tecnológica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), la construcción de una nueva planta y el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado de Yopal.
En medio de cuestionamientos, el ciudadano René Leonardo Puentes Vargas interpuso una acción popular contra la empresa de acueducto, Ingenicontec y otros, alegando irregularidades contractuales y afectación a derechos colectivos.
El caso quedó en manos del Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, que en abril de 2024 falló a favor del demandante y ordenó suspender el contrato.
Ingenicontec intentó apelar la decisión, pero el recurso fue rechazado por extemporáneo.
Posteriormente, interpuso recurso de reposición y queja, que también fueron negados, primero por el juzgado y luego por el Tribunal Administrativo de Casanare.
La acción de tutela
La empresa constructora acudió entonces a la acción de tutela, alegando violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Según la compañía, las autoridades judiciales incurrieron en defectos procedimentales graves: la indebida vinculación al proceso como tercero interviniente y no como parte contratista, fallas en las notificaciones, ausencia de defensa técnica en momentos clave y la aplicación errónea de normas procesales al rechazar el recurso de apelación.
En su petición, Ingenicontec solicitó el levantamiento de la suspensión del contrato y el restablecimiento de sus derechos, argumentando que el término de vigencia de la medida ya se había cumplido.
Primeras decisiones
El 2 de mayo de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela por falta de inmediatez.
Dicha instancia explicó que la decisión que negó la queja fue notificada el 31 de julio de 2024, mientras que la tutela fue presentada el 11 de marzo de 2025, es decir, más de seis meses después.
De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el plazo razonable para interponer una tutela contra providencias judiciales es de seis meses, salvo casos excepcionales.
La impugnación y el fallo definitivo
Ingenicontec impugnó esa decisión, alegando que el término debía contarse desde septiembre de 2025, cuando se emitió un auto que ordenaba el “notifíquese y cúmplase”.
Según la compañía, ese era el momento en el que realmente se agotaban los recursos y se configuraba la ejecutoria de las decisiones previas.
No obstante, en sentencia del 18 de septiembre de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado desestimó esos argumentos.
Para el Consejo, la empresa no justificó de manera válida la tardanza en presentar la tutela ni acreditó circunstancias excepcionales que permitieran flexibilizar la regla de inmediatez.
La Sala también enfatizó que la sentencia del 8 de abril de 2024 era apelable y que Ingenicontec interpuso el recurso de manera tardía, perdiendo la oportunidad procesal de controvertir el fallo en los escenarios ordinarios.
En ese sentido, además de incumplir con la inmediatez, la tutela no superó el requisito de subsidiariedad, pues existían mecanismos judiciales idóneos que la empresa no utilizó en tiempo.
Intervenciones de otras entidades
Durante el trámite de la tutela, varias entidades se pronunciaron. El Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Tercero Administrativo defendieron la legalidad de sus actuaciones. La EAAAY sostuvo que no vulneró derechos fundamentales, mientras que la Superintendencia de Industria y Comercio pidió ser desvinculada del caso.
Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó esa solicitud, al considerar que la entidad sí tuvo interés jurídico en el proceso original.
La Contraloría General y la Contraloría Departamental de Casanare también intervinieron, aclarando que no tenían competencia para dirimir controversias judiciales en este caso.
Consecuencias del fallo
Con la decisión del Consejo de Estado, queda en firme la improcedencia de la tutela y se mantiene la suspensión del contrato 148 de 2022.
El fallo constituye un nuevo revés para Ingenicontec en el marco del controvertido contrato de la PTAR, proyecto clave para el saneamiento básico de Yopal y que ha estado rodeado de disputas legales. También refuerza el criterio jurisprudencial de que la tutela no puede convertirse en una “tercera instancia” ni en un mecanismo alterno cuando las partes han dejado vencer los términos procesales en la jurisdicción ordinaria.









