El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Yopal confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el exalcalde Jhon Jairo Torres Torres contra la Corregiduría de Santa Fe de Morichal y la Alcaldía de Yopal.
La tutela, radicada bajo los números 2025-00192-01 y 2025-00173-01, buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y confianza legítima. Torres alegó que la administración municipal ejecutó de manera anticipada una medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro de una acción popular que aún no estaba en firme. La decisión ordenaba el sellamiento y suspensión de las obras urbanísticas en el predio conocido como “La Selvita”, en la vereda San Rafael.
El accionante sostuvo que había interpuesto recursos de reposición y apelación contra el auto que decretó la medida, lo cual, a su juicio, impedía su ejecutoriedad. Además, cuestionó que la corregidora carecía de competencia para imponer la suspensión y que se vulneró su derecho de defensa, pues no se le permitió controvertir un informe técnico de Planeación Municipal que sirvió de soporte a la decisión.
En primera instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías rechazó la tutela por considerar que la actuación de la corregiduría se ajustó a una orden judicial y tenía carácter preventivo, no definitivo. También destacó que Torres no probó perjuicio irremediable ni acreditó ser propietario del predio afectado.
La defensa del exmandatario impugnó este fallo, insistiendo en que la medida fue ejecutada sin esperar la firmeza del auto cautelar y que se desconocieron precedentes jurisprudenciales que permiten flexibilizar la subsidiariedad de la tutela en casos donde actos administrativos afectan gravemente derechos fundamentales.
No obstante, en segunda instancia, el Juzgado del Circuito concluyó que la medida cautelar era ejecutable de inmediato. Explicó que, conforme a la Ley 472 de 1998 y al Código General del Proceso, los recursos interpuestos contra este tipo de decisiones se conceden en efecto devolutivo, lo que significa que no suspenden su cumplimiento. En consecuencia, la Alcaldía actuó dentro del marco legal al hacer efectiva la suspensión de las obras.
El despacho también reiteró que el accionante no aportó pruebas sobre un perjuicio irremediable que habilitara la tutela como mecanismo transitorio. Según el fallo, las controversias de fondo deben ventilarse en el proceso de acción popular, escenario judicial adecuado para debatir las medidas adoptadas.
Finalmente, el juez Óscar Martín Pinilla Niño confirmó la improcedencia de la tutela y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.








