TRIBUNAL ORDENA A LA ALCALDÍA SELLAR URBANIZACIONES ILEGALES. REVOLCÓN AL DESORDEN IMPONE LA JUSTICIA QUE PIDE FRENAR «GUACHAFITA» URBANÍSTICA EN YOPAL

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Una decisión del Tribunal Administrativo de Casanare impuso un plazo perentorio de 15 días para que la Alcaldía proceda al sellamiento inmediato de decenas de proyectos urbanísticos que se adelantan sin el lleno de requisitos o en abierta violación a normas de planeación y desarrollo ubanístico en Yopal.

La exigencia está contenida en una providencia de 26 folios (ver anexos) donde consta que diversas personas naturales y entidades han infringido normas urbanísticas, ambientales, de planeación y demás, promoviendo planes y programas de vivienda que generan una problemática grave para un adecuado desarrollo urbano del municipio.

La provdencia cita que ante diversas instancias cursan procesos (incluso penales) contra promotores de proyectos urbanísticos y de vivienda entre los cuales cita a INVERSORA MARUZ, J.J. Torres, ADI Inmobiliaria, CETA COMPANY, A&J Inmobiliaria, entre otros.

En el solo caso de Inversora Maruz un «informe del MUNICIPIO DE YOPAL consta que las Curadurías Urbanas 1 y 2 han verificado que los siguientes proyectos urbanísticos no cuentan con ninguna aprobación de licenciamiento urbanístico en cualquiera de sus modalidades» citando 13 proyectos de esta polémica empresa.

Luego de un extenso análisis de la situación de dichos proyectos urbanísticos, el Tribunal conceptúa que:

La acumulación de informes técnicos derivados de visitas de inspección, control y seguimiento realizadas por el MUNICIPIO DE YOPAL pone en evidencia una problemática sistemática y progresiva: la ejecución de parcelaciones, movimientos masivos de tierra, construcción de viviendas y adecuación de vías de acceso en predios localizados tanto en suelo rural como urbano sin la existencia de una licencia urbanística vigente, en abierta contravención a la normatividad establecida en la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que regulan el desarrollo urbano en Colombia.

«Predios como El Deseo, Finca La Mapora, La Reserva, Llano Real, Sabanas de Simarúa, entre otros, son ejemplo de cómo estas prácticas ilegales han avanzado a pesar de las advertencias formuladas por las autoridades administrativas.

«La continuación de estas conductas irregulares en el tiempo, sin una intervención judicial oportuna y eficaz, corre el riesgo de consolidar hechos consumados que actúan en detrimento del interés general, imponiendo situaciones de hecho que luego serán extremadamente difíciles, costosos o incluso imposibles de revertir.

«Dada la inminencia de un daño grave e irreparable a bienes jurídicos de rango constitucional como el medio ambiente sano, el espacio público y el ordenamiento del territorio, se hace imperativa la adopción de medidas cautelares prontas, efectivas y proporcionales.

«El oficio expedido por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía el 19 de junio de 2025, en el que se informa sobre la apertura de varios procesos administrativos sancionatorios contra personas naturales y jurídicas vinculadas a los proyectos ilegales objeto de control, constituye un indicio cierto y grave de la posible existencia de impactos ambientales pues entre las conductas investigadas se destacan la tala de especies nativas sin los permisos correspondientes, el uso extensivo de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, el retiro de la cobertura vegetal y la posible ocupación de zonas de manejo y protección ambiental lo que eleva el nivel de riesgo sobre la integridad de los ecosistemas locales, el ciclo hidrológico y los servicios ecosistémicos que garantizan la calidad de vida de las comunidades.

«Bajo este contexto debe aplicarse el principio de precaución consagrado en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 tal como se expuso en la jurisprudencia transcrita y ante la presencia de una amenaza seria o irreversible al ambiente o a los recursos naturales, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como argumento para posponer o denegar la adopción de medidas eficaces destinadas a evitar el daño, por lo que resulta plenamente justificada la intervención judicial temprana, con el único fin de salvaguardar la integridad de áreas sensibles.

«La proliferación de urbanizaciones ilegales, la ausencia de licencias y la ejecución de obras sin control generan riesgos ciertos y actuales para la salubridad pública, el acceso a servicios básicos, la seguridad ciudadana y el ambiente sano.

«De no adoptarse medidas cautelares inmediatas, se consolidarían daños que serían imposibles o extremadamente difíciles de reparar posteriormente, como la ocupación indebida de espacio público, la degradación ambiental y la afectación a la estructura urbana de Yopal. La gravedad y urgencia de la situación justifican la intervención judicial para evitar un perjuicio irremediable a la colectividad.

«La administración municipal ha reconocido de manera expresa la problemática de las urbanizaciones ilegales no solo a través de los informes técnicos y de seguimiento sino también mediante campañas publicitarias en redes sociales y su página web oficial, advirtiendo a la ciudadanía sobre los riesgos de adquirir lotes en proyectos sin licencias.

«Además, se han presentado denuncias penales por el presunto delito de urbanización ilegal y se ha solicitado la intervención de la Fiscalía para investigar y sancionar a los responsables.

«El reconocimiento del problema por parte del mismo aparato estatal ratifica no solo que los hechos denunciados son ciertos, notorios y verificables, sino también que la respuesta administrativa ha resultado insuficiente para controlar el fenómeno de manera eficaz.

«Frente a este panorama y en cumplimiento a los criterios jurisprudenciales exigidos para el decreto de medidas cautelares se encuentra debidamente acreditada la inminencia de un daño grave a los derechos colectivos, producto de la ejecución reiterada de urbanizaciones y construcciones ilegales sin licencia en Yopal, que amenazan el ordenamiento territorial, el ambiente sano y el espacio público, conforme lo indican los informes técnicos del municipio y los procesos sancionatorios ambientales iniciados por CORPORINOQUIA.

«Esta situación además de ser evidente ha sido reconocida por la misma administración municipal, lo que demuestra que las acciones preventivas adoptadas han resultado insuficientes, haciendo necesaria una intervención judicial urgente.

«Así, los argumentos presentados por la parte demandante permiten motivar de manera clara y fundada la adopción de medidas cautelares, en atención a la inminencia del daño, su gravedad e irreversibilidad, cumpliendo con lo dispuesto por la jurisprudencia en cuanto a la necesidad, motivación y sustento de la solicitud».

Luego de estas consideraciones, se decretaron las siguientes medidas cautelares a cargo del MUNICIPIO DE YOPAL a las cuales deberá darse cumplimiento en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído:

a. Ejecutar el sellamiento inmediato de todas las urbanizaciones y parcelaciones identificadas como ilegales dentro de su jurisdicción, tanto las ya construidas como aquellas que actualmente se encuentran en fase de ejecución, impidiendo cualquier tipo de actividad nueva o continuación de obras mientras no se cuente con la aprobación legal correspondiente.
b. Colocar avisos claros, visibles y permanentes en los accesos y zonas comunes de cada predio ilegalmente urbanizado, informando a la comunidad sobre la ausencia de licenciamiento urbanístico, la situación de ilegalidad y los riesgos asociados a la adquisición y uso de estos inmuebles.
c. Realizar campañas preventivas e informativas en medios oficiales, digitales y físicos para advertir a la ciudadanía sobre la ilegalidad de las urbanizaciones sujetas a esta orden, los riesgos de comprar lotes en proyectos sin licencia y las consecuencias legales y patrimoniales asociadas.
d. Disponer que en las urbanizaciones ilegales en las que se identifique población asentada concurran el URBANIZADOR y el MUNICIPIO DE YOPAL para garantizar que se presten de manera continua, eficiente y accesible los servicios públicos, garantizando la calidad y la cobertura necesarias.

El PERSONERO MUNICIPAL DE YOPAL verificará el cumplimiento de las medidas antes referidas y rinda informe al Despacho vencido el plazo otorgado.

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