La JEP concede amnistía «Simón Trinidad»

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La amnistía concedida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como Simón Trinidad, es un hecho  dentro del proceso de justicia transicional en Colombia, enmarcado en el Acuerdo de Paz de 2016 entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

𝑳𝒂 𝒂𝒎𝒏𝒊𝒔𝒕í𝒂 𝒏𝒐 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂 𝒔𝒖 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂 𝒆𝒏 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔 𝑼𝒏𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒏𝒊 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐𝒔 𝒏𝒐 𝒂𝒎𝒏𝒊𝒔𝒕𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒉𝒐𝒎𝒊𝒄𝒊𝒅𝒊𝒐, 𝒔𝒆𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒐 𝒆𝒙𝒕𝒐𝒓𝒔𝒊𝒗𝒐, 𝒕𝒆𝒓𝒓𝒐𝒓𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒐 𝒏𝒂𝒓𝒄𝒐𝒕𝒓á𝒇𝒊𝒄𝒐, 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒊𝒈𝒖𝒆𝒏 𝒆𝒏 𝒂𝒏á𝒍𝒊𝒔𝒊𝒔.

Trinidad escaló posiciones dentro de las FARC, tras su ingreso en 1987; participando en actividades de propaganda, formación política y operaciones armadas. Fue una figura clave en las negociaciones de paz durante el proceso del Caguán (1998-2002) bajo el gobierno de Andrés Pastrana.

En 2004, fue capturado en Quito, Ecuador, y extraditado a Estados Unidos, donde cumple una condena de 60 años por el secuestro de tres ciudadanos estadounidenses en 2003. Actualmente, está recluido en la prisión de máxima seguridad ADX Florence, Colorado.

𝐋𝐚 𝐉𝐄𝐏 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐫 𝐚𝐦𝐧𝐢𝐬𝐭í𝐚𝐬 𝐨 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐥𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐥í𝐭𝐢𝐜𝐨𝐬 (𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐛𝐞𝐥𝐢ó𝐧) 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐞𝐱𝐚𝐬 (𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐞𝐥 𝐝𝐚ñ𝐨 𝐞𝐧 𝐛𝐢𝐞𝐧 𝐚𝐣𝐞𝐧𝐨), según lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la JEP. Sin embargo, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones de derechos humanos no son amnistiables.

Hoy, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP otorgó amnistía a Simón Trinidad por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno en 20 procesos judiciales que cursaban en la justicia ordinaria.

La JEP determinó que los delitos de rebelión y daño en bien ajeno son delitos políticos o conexos, amnistiables según el Acuerdo de Paz, ya que se cometieron en el marco del conflicto armado antes de la firma del acuerdo en 2016.

En cinco de los procesos, Trinidad había sido condenado o acusado, mientras que en los 15 restantes, la Fiscalía no demostró su participación directa, por lo que las conductas fueron recalificadas como rebelión, permitiendo la amnistía.

La decisión no abarca todos los procesos contra Trinidad. Cinco procesos relacionados con hechos graves, como el secuestro y asesinato de la exministra Consuelo Araújo Noguera (2001) y la masacre de Bojayá (2002), fueron remitidos a una evaluación más estricta. La JEP decidirá si Trinidad debe comparecer ante la Sala de Reconocimiento de Verdad como máximo responsable o si su situación se resuelve en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con participación de las víctimas.

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