JEP concede perdón a 16 exmilitares por falsos positivos

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la renuncia a la persecución penal a 16 miembros de la fuerza pública, activos y retirados, que enfrentaban procesos por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en los departamentos de Meta y Santander entre 2005 y 2006.

Los beneficiados pertenecían al Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ y al Batallón de Infantería No. 19 ‘General José Joaquín París Ricaurte’ (BIPAR). Esta decisión, adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), resuelve de manera definitiva su situación jurídica dentro del Caso 03, donde se investiga el patrón macrocriminal de los llamados falsos positivos.

Reconocimiento y reparación a las víctimas

Además de los aportes de verdad, los exmilitares avanzaron en acciones restaurativas para dignificar la memoria de las víctimas. Los comparecientes del Batallón ‘Ricaurte’ ofrecieron disculpas públicas y realizaron actos simbólicos en honor a Gerardo Contreras Román y dos víctimas no identificadas.

Por su parte, los exintegrantes del BIPAR reconocieron su responsabilidad en los asesinatos de Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez. En este último caso, sus testimonios permitieron reactivar la búsqueda e identificación del cuerpo, facilitando su próxima entrega digna a la familia tras 18 años de espera.

Condiciones y advertencias de la JEP

La JEP dejó claro que la renuncia a la persecución penal está sujeta al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad. Esto significa que los comparecientes deben seguir participando en medidas de contribución a la restauración y actividades con contenido reparador.

Si alguno de ellos incumple con estos compromisos, ya sea cometiendo nuevos delitos o desatendiendo los requerimientos de la Jurisdicción, el beneficio será revocado y su caso volverá a la justicia ordinaria.

Finalmente, la magistratura solicitó a las autoridades judiciales ordinarias eliminar los antecedentes penales de los beneficiados y garantizar que no se inicien nuevos procesos por los hechos ya resueltos en este mecanismo de justicia transicional.

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