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Sube el salario para concejales en el país

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Fue apribado en la sesión plenaria del Senado de la República, el
Proyecto de Ley No. 253 de 2020 por medio del cual se dignifican los
honorarios de los/las concejales pertenecientes a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social.
Así las cosas, a partir de la sanción y promulgación como Ley de la república, entrará en vigencia en todo el territorio nacional las disposiciones aprobadas y, en consecuencia, la tabla de liquidación estipulada en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificada a su vez por la Ley 1368 de 2009, quedará de la siguiente manera:

Como se observa, se presenta una variación significativa en comparación
con lo que actualmente perciben por concepto de honorarios los concejales
de los municipios pertenecientes a las categorías cuarta, quinta y sexta. Para
obtener mayor claridad, a continuación, se expone a modo de ejemplo el estimado mensual recibido actualmente con el que se pagará a partir de la entrada en vigencia de le Ley aprobada, a saber:
Estimado mensual actual:
Valor Sesión Año 2020 x Número de Sesiones / 12 Meses = Aproximado Mensual
(Ordinarias)
$129.189 x 70 / 12 = $753.602
Estimado mensual de la ley aprobada:
Valor Sesión Año 2020 x Número de Sesiones / 12 Meses = Aproximado Mensual
(Ordinarias)
$212.312 x 70 / 12 = $1.238.486
En el ejemplo anterior, no se incluyeron las sesiones extraordinarias teniendo en cuenta que estas se causan en la medida que el Alcalde Municipal las cite por necesidades del servicio, por ende, en la siguiente tabla se incluyen las mismas para evidenciar el monto total, así las cosas:
Estimado mensual actual:
Valor Sesión Año 2020 x Número de Sesiones / 12 Meses = Aproximado Mensual
(Ordinarias + Extraordinarias)
$129.189 x 90 / 12 = $968.817
Estimado mensual de la ley aprobada:
Valor Sesión Año 2020 x Número de Sesiones / 12 Meses = Aproximado Mensual
(Ordinarias + Extraordinarias)
$212.312 x 90 / 12 = $1.592.340
Como se expuso en los ejemplos anteriores, con la modificación aprobada en el Congreso de la República, se presenta una variación significativa en beneficio de los Concejales de este grupo de categorías.

De igual manera, esta nueva ley deja a cargo de la administración de los
municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, la cotización de la Seguridad
Social de sus Concejales, entendiéndose como seguridad social, salud,
pensión y ARL, sin que esto implique una relación laboral con las entidades
territoriales

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