Desde que inició la emergencia sanitaria por la covid-19 en el país se había determinado la prohibición de desalojos para arrendatarios, y el gobierno nacional pidió a los propietarios de las viviendas generar alivios o plazos para que los arrendatarios pudieran cumplir con las obligaciones.
Desde ayer 30 de junio este plazo terminó, pero también se advirtió que los desalojos solo se pueden hacer mediante orden judicial. “Acá hacemos un llamado a respetar las normas porque solo se puede hacer con una orden judicial. Si pasa esto, sin una orden de un juez, las personas pueden llamar a la Policía. Este tipo de procedimientos está en el Código”, explicó Carlos Felipe Reyes, director del sistema habitacional del Ministerio de Vivienda.
Reyes también explicó que el tema de los desalojos no es el único que vuelve a la normalidad, y que hay más beneficios que también caducaron: “Finaliza el congelamiento de los incrementos a los canon de arrendamiento y los pagos de cuotas de administración. Finaliza también la prohibición de cobrar intereses de mora por un eventual no pago. También finaliza la prórroga automática de contratos”, puntualizó.

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