Una demanda de pago superior a los $4.450 millones de pesos, tendría que acatar la Alcaldía de Yopal luego de que el Consejo de Estado revocó mediante auto del 12 de abril de 2023, un auto inicialmente proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare (del 23 de julio de 2021), negando dicha pretensión a la parte ejecutante.
La decisión tiene que ver con un litigio en donde la Concesionaria SETTY le exige al municipio el pago de $4.455.204.261,54, obligación
contenida en la cláusula primera del contrato de transacción suscrito el 20 de noviembre de 2017 en el marco de concesión No. 1048 de 2014.
“El contrato de transacción contiene una obligación clara y expresa, pues el municipio de Yopal se obligó a pagar a la Unión Temporal Servicio Tecnológicosde Tránsito de Yopal-SETTY $4.455.204.261,54 por concepto de parqueadero de los vehículos, entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
«Además, las partes acordaron que este pago se haría más tardar el 23 de noviembre de 2017 y que si los recursos no estaban disponibles, la unión temporal podría descontar este valor de las actas de ingresos y recaudos hasta cubrir el monto de la obligación.
«Las partes sometieron la obligación a un plazo, pues acordaron que el pago se haría a más tardar el 23 de noviembre de 2017, de modo que la obligación de pago a cargo del municipio nació desde que las partes celebraronel contrato de transacción y se hizo exigible al vencimiento del plazo estipulado por estas.
«Como las partes no sometieron la obligación a una condición; el certificado de disponibilidad presupuestal y su registro son requisitos de ejecución de la obligación, pero no de exigibilidad de la misma y al momento de presentación de la demanda ejecutiva se había cumplido el plazo acordado y la obligación era exigible (artículo 1551 CC)”
Con esta argumentación, el magistrado del Consejo de Estado dispuso acceder a las pretensiones de la demanda.
Además de dicha pretensión, se agregaron los siguientes conceptos de pago:
i) Por la suma de $4.455.204.261,54 por concepto de la obligación contenida en la cláusula primera del contrato de transacción suscrito entre el municipio de Yopal, la Unión Temporal SETTY y Soluciones y Soluciones SAS, en el marco del contrato de concesión 1048 de 2014 del 20 de noviembre de 2017.
ii) Por los intereses moratorios sobre el valor antes mencionado a la tasa de mora más alta conforme a la legislación comercial vigente desde el 24 de mayo de 2018, hasta la fecha en que se efectúe el pago según lo indicado por la Superintendencia Financiera, y
iii) Se condene a la ejecutada al pago de costas y agencias en derecho.
Debido a esta situación, el Tribunal Administrativo de Casanare decidió lo siguiente:
«En consecuencia, al encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 430 del CGP, esto es, la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo del municipio de Yopal, se ordenará el pago solicitado.
«En lo que atañe al monto de los intereses, se liquidará en la oportunidad procesal correspondiente.
«Es del caso señalar que conforme lo dispone el artículo 431 del CGP, la entidad ejecutada debe pagar la obligación dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia y podrá proponer excepciones en los términos otorgado en el artículo 442 ibídem.
«Por consiguiente, se DISPONE:
«Primero: Obedecer y cumplir lo dispuesto por el Consejo de Estado en providencia del 12 de abril de 2023, en cuanto revocó el auto proferido el 23 de julio de 2021.
«Segundo: Librar mandamiento de pago en contra el municipio de Yopal y a favor de la Unión Temporal SETTY, por las siguientes sumas de dinero:
1.1. Por la suma de (CUATRO MIL CUATROCIENTEOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($4.455.204.261,54) por concepto de la obligación contenida en la cláusula primera del contrato de transacción suscrito el 20 de noviembre de 2017.).
1.2. Por los intereses moratorios causados sobre la suma previamente mencionada, desde cuando que se hizo exigible la obligación, esto es, desde el 23 de noviembre de 2017, hasta cuando se haga efectivo el pago total de la obligación. Por Secretaría liquídense, con apoyo del contador adscrito a este Tribunal.
«Tercero: Notificar personalmente esta providencia al representante legal del municipio de Yopal, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el inciso segundo del artículo 199 del CPACA.
Téngase en cuenta la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, ello de conformidad con lo indicado en el citado artículo.
«Cuarto: Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 199 y 303 del CPACA.
«Quinto: Notificar personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A.
«Sexto: Ordenar al municipio de Yopal pagar la obligación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el 431 del CGP».