El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó en segunda instancia el fallo de tutela que ordenaba al medio de comunicación Casa Macondo rectificar una investigación sobre el origen de tierras vinculadas al senador Josué Alirio Barrera.
La decisión de la Sala Única de Decisión concluyó que el trabajo periodístico está amparado por la libertad de información, por lo que negó las pretensiones del congresista.
La investigación que desató la controversia
El caso se originó tras la publicación del reportaje “Una cosecha de baldíos: el imperio inmobiliario del senador Alirio Barrera”, difundido el 17 de enero de 2026.
En la investigación, Casa Macondo expuso varios hallazgos:
– Señaló la presunta acumulación de 587 hectáreas de tierras de origen baldío en Casanare.
– Advirtió posibles irregularidades frente a los límites de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), fijados en 12 hectáreas para la región.
– Indicó que los predios habrían sido fragmentados en 261 lotes destinados a proyectos de urbanismo de alto nivel, lo que contradiría la función social de la tierra.
– Sustentó sus conclusiones en el análisis de registros públicos, escrituras y más de 270 matrículas inmobiliarias.
La tutela y el fallo de primera instancia
El senador Barrera presentó una acción de tutela alegando vulneración a sus derechos al buen nombre, la honra y el trabajo.
En su defensa, sostuvo que los predios cuestionados —entre ellos la finca El Retiro y los lotes 1 y 2— fueron adquiridos legalmente a particulares, y que estos ya tenían carácter de propiedad privada tras haber sido adjudicados por el Estado décadas atrás. Además, calificó el lenguaje del reportaje como “despectivo y estigmatizante”.
En primera instancia, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Yopal falló a su favor y ordenó a los periodistas Juan Pablo Barrientos, José Alejandro Castaño y Camila Gómez retractarse públicamente sobre parte del contenido publicado.
La decisión del Tribunal
Tras la impugnación presentada por Casa Macondo, el Tribunal Superior de Yopal revocó la decisión inicial y emitió un fallo favorable al medio.
Entre los principales argumentos del alto tribunal se destacan:
– Rigor informativo: No se probó que la investigación fuera falsa, tergiversada o carente de sustento, por lo que no existe obligación de rectificación.
– Debate jurídico válido: La interpretación del medio sobre la naturaleza de los predios —si son privados o de origen baldío— hace parte del debate público y no constituye desinformación.
– Mayor escrutinio a figuras públicas: Al tratarse de un senador, su actuación está sujeta a un nivel más amplio de crítica y control social.
– Límites a la tutela: El fallo advierte que este mecanismo no puede utilizarse como herramienta para imponer correcciones editoriales.
Próximo paso: revisión constitucional
Con esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto la orden de rectificación y negó la acción de tutela. El expediente será remitido a la Corte Constitucional, que podrá decidir si selecciona el caso para una eventual revisión.












