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TRIBUNAL DE CASANARE ORDENA A LA ALCALDÍA DE NUNCHÍA RESPONDER POR AGUA PARA DOS VEREDAS

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Un plazo perentorio de cuatro meses para formular una solución definitiva, como responsable directo de violación de los derechos colectivos a los residentes de las veredas Vijagual y parte alta del Pedregal, otorgó el Tribunal Administrativo de Casanare al municipio de Nunchía frente a la carencia de agua de estas comunidades.

Mientras se produce el cumplimiento de ese compromiso, la Alcaldía debe garantizar para estas comunidades el suministro del líquido vital, a una razón de 50 litros diarios para cada habitante.

En cuanto al departamento de Casanare, aunque no se le señaló como responsable directo de la violación de los derechos colectivos de esos habitantes, debe prestar una colaboración directa al municipio, pues el agua potable no es solamente es un servicio público sino también un derecho fundamental del cual dependen otros, tales como la vida digna y la salud.
El Tribunal le ordenó al municipio nunchiano dar prioridad a los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) para ejecuta el proyecto.

Dicha Corte adicionó y modificó el ordinal tercero de la parte resolutiva de un fallo previamente proferido por el Juzgado 1º Administrativo de Yopal (del pasado 25 de noviembre de 2021), de la siguiente manera:

1.- El municipio de Nunchía deberá designar profesionales, de planta o bajo otra modalidad, para que realicen los estudios técnicos pertinentes y recomienden la medida a adoptar en concreto, así como sus costos. Para estos efectos se conceden tres meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo.

2.- En el término de un mes contado a partir del vencimiento del plazo anterior, deberá hacer los análisis presupuestales que considere pertinentes y demostrar si tiene capacidad total o parcial para asumir los costos de las medidas ordenadas.

3.- Si no tiene capacidad para financiar total o parcialmente, deberá solicitar al departamento de Casanare la cofinanciación de las obras, también en el término indicado en el numeral anterior.

4.- Recibida la solicitud por el departamento sobre la necesidad de cofinanciar total o parcialmente las obras, este ente territorial deberá analizar la petición y adoptar las decisiones pertinentes dentro del término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.

5.- Dilucidado lo relacionado con las obras y su financiamiento, el municipio de Nunchía y/o el departamento de Casanare tendrán hasta 3 meses para hacer los trámites de la contratación.

6.- La ejecución de las obras hasta ponerlas en operación no podrá exceder de seis meses contados a partir del inicio del contrato que se suscriba para el efecto.

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