TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EVALÚA SUSPENDER EFECTOS DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN YOPAL Y ADMITE ACCIÓN POPULAR CONTRA EL IMPACTO DEL IMPUESTO PREDIAL

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Cinco días otorgó el Tribunal Administrativo de Casanare para que la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia y la Alcaldía Municipal de Yopal se pronuncien en torno a la medida cautelar que solicitaron concejales en una demanda de acción popular contra los efectos de incremento de impuesto predial de 2025 producto de una actualización catastral ejecutada durante 2024 por la empresa CATASIG.

El documento se conoció al tiempo que el Tribunal notificó la admisión de la acción popular, promovida por los concejales de Yopal.

El mecanismo judicial fue promovido por los concejales de Yopal: Leonardo Infante, Jhon Jairo Peynado, Karen Vargas, Angello Castellanos, Rafael Vargas, Cristóbal Torres, Mauricio Rozo, Gonzalo Vianchá, Reinaldo Medina, Wilson García, Gustavo Martínez y Andrés Dainhover Rodríguez.

Como accionados aparecen la Superintendencia de Notariado, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Municipio de Yopal y la empresa CATASIG, que tuvo a su cargo la realización del proceso de actualización catastral que al incrementar el valor de los avalúos de mas de 90 mil predios en Yopal, trajo como resultado el desmesurado incremento de las facturas del Impuesto Predial Unificado.

El Tribunal también se pronunció en torno al pedido de medidas cautelares que se pidieron para frenar el efecto negativo en la economía de los propietarios, así:

Revisado el expediente se observa que, en el líbelo introductorio como medidas cautelares se solicitó:

a. Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que ordene el aplazamiento de la entrada en vigencia de los catastros realizados por el MUNICIPIO DE YOPAL y la reducción de los índices de ajuste del avalúo que comenzó a regir a partir del 2025, de conformidad con lo normado por el artículo 2.2.2.2.30 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 148 de 2020.

b. Suspender provisionalmente la Resolución No. YPL 002 del 30 de diciembre de 2024, expedida por el gestor catastral CATASIG S. A. S
E. I. C. E. y «Por medio de la cual se aprueban los valores de los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de
actualización catastral urbana del Municipio de Yopal para la vigencia 2025.”

Frente a las pretensiones, el Tribunal dispuso
1.- CORRER traslado de la medida cautelar solicitada, a las entidades públicas demandadas, a la empresa accionada y al señor Representante del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 (inciso segundo)1 de la Ley 1437 de 2011 por remisión del artículo 442 de la Ley 472 de 1996 a fin de que, en escrito separado se pronuncien sobre la misma.

Una vez se conozcan las argumentaciones, elk Tribunal evaluaría la posibilidad de suspender los efectos de los cobros.

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