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Superintendencia se pronuncia frente al manejo de choques simples

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La Superintendencia Financiera emitió una carta circular con lineamientos a las aseguradoras de vehículos que deberán tener en cuenta para la correcta atención de accidentes leves.

Esto a raíz de la Ley 2251, la cual establece normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial y con la que se modificó el procedimiento de recaudo de pruebas en accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales.

El Ministerio de Transporte entregó los lineamientos que deben cumplir tanto las entidades de tránsito como dichas compañías, en donde manifestó que es obligación de las aseguradoras “definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas de accidentes de tránsito”.

La Superfinanciera recordó a las entidades de seguros su obligación de cumplir lo ordenado por el Ministerio de informar a los consumidores financieros las herramientas técnicas y tecnológicas que deberán ejecutar para el recaudo eficiente de pruebas en este tipo de accidentes:

  1. Los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple.
  2. Las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple.
  3. Las indicaciones claras, suficientes y precisas del procedimiento para recabar las pruebas de la colisión mediante las herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para el efecto.
  4. El procedimiento y los canales de atención dispuestos para realizar (i) el aviso de la ocurrencia del accidente de tránsito y (ii) la reclamación de la indemnización, cuando a ello haya lugar.

La entidad dio plazo hasta el 15 de noviembre para que se entregue información de los mecanismos que se implementarán para la ejecución de dichos lineamientos

Fuente: Ámbito Juridico

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