La Secretaría de Planeación inició labores de control urbano a las obras que se desarrollan a partir de las licencias otorgadas por la Curaduría Urbana, pues en esta etapa de construcción no interviene ya el curador y es necesario la vigilancia por parte de la Administración Municipal, para evitar riesgos por incumplimientos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 1469 de 2010, hoy artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto compilatorio 1077 de 2015, “en la etapa de construcción quien desempeña una labor vital, es el alcalde municipal o distrital, pues es a él, a quien le corresponde durante la ejecución de la obra, ejercer la vigilancia y control”.
Por ende, asegurar el cumplimiento de las licencias es una función que fue ratificada por la Ley 1796 de 2016, la ley 1801 de 2016 (Código de Policía) y reglamentado por el Decreto 1203 de 2017.
En el caso de Yopal, la Secretaría de Planeación Municipal es la entidad que ejerce el seguimiento, vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas necesarias, para el cumplimiento de la proyección y planeamiento del territorio.