Según una tutela presentada por el concesionario de los servicios de tránsito de la ciudad, la nulidad del contrato de concesión no era procedente, pues debía darse en proceso de controversias contractuales.
La Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito y Transporte de Yopal – Setty presentó una solicitud de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales, al debido proceso e igualdad, y a los principios de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Según el argumento de la tutela “El tribunal vulneró sus derechos fundamentales al incurrir en defecto procedimental absoluto pues además de pronunciarse sobre la legalidad del acto demandado, también declaró la nulidad del contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014, lo que en su criterio debió analizarse al interior de un proceso de controversias contractuales y no en el escenario de la nulidad pues ello era improcedente.
De acuerdo al documento: se valoró indebidamente el acervo probatorio, al desconocer que el contrato de concesión es un acto jurídico contractual de interés particular, y no podía examinarse su legalidad en el medio de control de nulidad y argumenta que existen precedentes del Consejo de Estado, donde se advierte que la legalidad de los actos administrativos particulares de contenido contractual debe ser valorada a través de las controversias contractuales.
Cronología del proceso
Leonardo Puentes Vargas, Heyder Alexander Silva García, César Augusto Ortiz Zorro, Juan Vicente Nieves González, Oscar Rodríguez, Lenin Bustos, José Humberto Barrios Chaparro y Julián Fonseca Pérez y otros instauraron demanda dentro del medio de control de nulidad en contra del Municipio de Yopal, el Concejo municipal de Yopal y la Unión Temporal Setty con el fin de obtener la ilegalidad del Acuerdo 023 del 25 de diciembre de 2013.
El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal con sentencia del 5 de septiembre de 2017 declaró la ilegalidad del Acuerdo 23 del 25 de diciembre de 2013 y, el contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014.
El Concejo Municipal de Yopal y la Unión Temporal Setty interpusieron recurso de apelación ante la referida decisión, cuyos argumentos se limitaron a desvirtuar los cargos referentes a la falta de motivación y la violación al artículo 29 constitucional del acuerdo demandado.
El Tribunal Administrativo de Casanare en sentencia del 8 de agosto de 2024 confirmó lo resuelto por el Juzgado.
Finalmente el pasado 26 de septiembre el CONSEJO DE ESTADO decide “Declarar improcedente, por no superar el requisito de la subsidiariedad, la solicitud de tutela promovida por la Unión Temporal Setty contra el Tribunal Administrativo de Casanare” pues la parecer el recurso debió ser presentado en su momento contra el fallo inicial del juzgado, y no en esta instancia donde ya no aplican los términos de los derechos que buscaba tutelar la concesión.