Con ocasión del interés que sobre el particular ha manifestado la comunidad educativa a través de los medios de comunicación sobre la situación del docente y servidor público José Pascual Monguí Orduz, adscrito a la Institución Educativa Carlos Lleras Restrepo, la Secretaría de Educación del Municipio de Yopal estima necesario informar y precisar lo siguiente:
La Secretaría de Educación Municipal hasta el momento, ha efectuado dentro del marco legal de las competencias que le corresponde, todas las gestiones y actuaciones tendientes a resolver la situación que presenta el docente frente al efectivo ejercicio de su labor como tal en la I.E Carlos Lleras Restrepo y según las condiciones actuales de prestación del servicio educativo en presencialidad, implementadas en la entidad territorial y en consonancia con las directrices del orden nacional.
En ese contexto y particularmente en cuanto lo que se refiere a las posibles amenazas contra la vida e integridad física del docente, debe indicarse que en el marco de lo ordenando por la respectiva normativa contenida en el Decreto 1075 de 2015, la instancia denominada Comité de Seguimiento de Amenazados, conformada por servidores públicos de esta Secretaría y miembros de la organización sindical SIMAC, hizo lo propio, mediante comunicaciones de fecha 23 y 24 de agosto 2021, respecto del traslado de esa situación, una vez la dio a conocer el docente (19 de agosto de 2021) a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Unidad Nacional de Protección de Víctimas.
Resultado de la puesta en conocimiento de la anterior situación y como parte del trámite respectivo dado por la Unidad Nacional de Protección de Víctimas, en comunicación de fecha 02 de septiembre de 2021, dicha entidad precisa que en la situación del docente no se halló nexo causal entre el riesgo informado y el ejercicio de las actividades o funciones públicas, por lo que no se podía continuar con la ruta de protección, en los términos del Decreto 1066 de 2015, es decir no tiene la condición de amenazado.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde la Secretaría de Educación el 30 septiembre de 2021, finalmente se conmina al docente la imperiosa necesidad de presentarse de manera inmediata a prestar sus servicios de forma presencial en la I.E Carlos Lleras Restrepo, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021 y la directiva nacional No. 05 de 2021.
Como consecuencia de lo anterior y a pesar de las instrucciones de impartir su labor de manera presencial tal como hasta el momento transcurre la prestación del servicio educativo, el docente da como respuesta que aún está latente la amenaza en contra de su vida e integridad personal y que en un esquema de virtualidad el continúa cumpliendo su labor, desconociendo que, ya se cumplió el trámite legal para verificar esa presunta amenaza y esta Secretaría actúo en consecuencia y, de otra, la prestación del servicio en la I.E Carlos Lleras Restrepo, particularmente para los estudiantes de los cursos séptimos (A, B, C, D, E) y décimo C asignados al docente en la áreas de ciencias sociales y políticas, ya se realiza de manera presencial.
En el orden expuesto, debe precisarse entonces que el proceder de la Secretaría de Educación, ha estado en consonancia con los cánones legales frente a la situación que se relaciona con el docente y servidor público José Pascual Monguí Orduz de la I.E Carlos Lleras Restrepo y así seguirá ocurriendo de tal forma que se garantice, además de la adecuada prestación del servicio educativo, los derechos laborales y fundamentales que conciernen a éste y a los miembros de la comunidad educativa en esta situación en particular.