Se prorrogan medidas para garantizar el orden público en el marco de la emergencia sanitaria en Casanare

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La Administración Departamental prorroga la vigencia del Decreto 147 del 01 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el departamento de Casanare con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional (decreto nacional 749 de 2020) hasta el 15 de julio.

Los Alcaldes de municipios sin afectación del coronavirus COVID-19 que sean certificados y habilitados por el Ministerio del Interior para el levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio deberán tener garantizada la expansión hospitalaria en su territorio para la atención inmediata ante la presencia del primer caso en su territorio .
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
-Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
-Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares discotecas, billares, entre otros.
-Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o para llevar.
-Cines y teatros
-Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, entre otros.
-La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación.
– Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo las que cumplan con la autorización del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En todo caso, el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo social será responsabilidad administrativa exclusiva de los Alcaldes en su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 147 de 2020 y para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y la Protección Social, para el control de la pandemia del COVID-19.
Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministerio del Interior, pierda la condición de sin afectación por Coronavirus, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y la Protección Social en su página web, éste quedará sometido a la medida de aislamiento social preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades que determine la autoridad sanitaria del país.
Los Alcaldes de los municipios y distritos en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes pilotos en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en sitio- de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumplan en todo momentos los protocolos de bioseguridad.

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