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SE ACABÓ LA «MARRULLA»: YA SE DEBE ELEGIR AL NUEVO DIRECTOR DE CORPORINOQUIA…

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Un auto en 16 folios, donde niega de plano las pretensiones de aclaración y adición de la sentencia que declaró nula la elección de Doris Bernal como Directora de CORPORINOQUIA, sepultó ya de forma definitiva cualquier intento o maniobra para seguir frenando la aplicación de dicho fallo que emitió el 17 de junio pasado la Sala 5ª del Consejo de Estado.

Así las cosas, y si bien la Alta Corte no define el mecanismo que se debe utilizar para adelantar el trámite de elección de dicho cargo (retomar el proceso justo antes de la ocurrencia de la irregularidad que lo anuló, o convocar a un nuevo procedimiento eleccionario sin desconocer los derechos adquiridos de la lista de elegibles) es claro que el Consejo Directivo de CORPORINOQUIA debe proceder a definir el mecanismo para suplir el cargo que por este forcejeo jurídico, continúa vacante.

Adicionalmente, el pronunciamiento del Consejo de Estado debe entenderse ya como un cierre definitivo a cualquier otra maniobra dilatoria para que la sentencia quede en firme y ejecutoriada, hecho que debió entenderse desde el 17 de junio cuando se emitió el fallo de anulación.

Como quien dice, ya sería la “corte celestial” a la que tendrían que acudir los interesados en cualquier concepto jurídico al respecto del caso, puesto que en derecho, ya todo está dicho.

Así las cosas:

“(…) si la irregularidad no afecta todo el procedimiento de elección, y se puede establecer concretamente el momento a partir del cual se ocasionaron las irregularidades, podría, ante la falta de un pronunciamiento en la sentencia:

1.         Retomarse el procedimiento justo en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza qué parte de la actuación no estuvo viciada.

2.         Llevarse a cabo un nuevo procedimiento y una nueva convocatoria, siempre y cuando no se desconozcan derechos adquiridos. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que la lista de elegibles es inmodificable una vez ha sido publicada y está en firme, toda vez que los aspirantes que figuran en dicho listado no tienen una mera expectativa de ser nombrados sino que, en realidad, son titulares de derechos adquiridos, empero en aquellos casos en los cuales solo se ha adelantado la etapa de inscripción, no puede hablarse de derechos adquiridos, porque hasta ese momento solo se tiene una mera expectativa de participar y eventualmente de acceder al cargo al que se postula.  (Destaca la Sala)

Al interpretar el alcance de la anterior ratio decidendi, se precisó que el juez electoral no está obligado a señalar expresamente los efectos de su decisión anulatoria y que, por tanto, al no hacerlo deja en libertad de optar por una u otra alternativa de solución a quien está llamado a dirigir el procedimiento de elección, de forma razonable, en atención al origen, alcance y características específicas de las irregularidades probadas que configuraron el vicio de expedición irregular”.

En tal sentido, la opinión pública se declaró a la espera de que prontamente se determine el camino a seguir para suplir el cargo de la máxima autoridad ambiental de la Orinoquía y que al mantenerse en una malsana interinidad durante ya casi dos años, se ha traducido en la falta de aplicación de reales políticas y acciones de control del maltrecho medio ambiente y patrimonio ecológico de la Orinoquía.

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