La Procuraduría declaró disciplinariamente responsable a John Alexander Cubides Numpaque, exalcalde de Chámeza.
La sanción impuesta consiste en una suspensión de dos meses, convertida en el pago de salarios básicos devengados al momento de la falta, debido a que Cubides no ejerce actualmente el cargo.
Sin embargo, esta decisión no implica una inhabilidad que le impida postularse a futuros cargos de elección popular.
*Detalles del Caso*
La investigación disciplinaria se centró en la omisión de Cubides en cumplir con una sentencia judicial que ordenaba el pago de una deuda municipal a favor de Nimrod Mir Ltda., derivada de un proceso iniciado en 1995.
Según la Procuraduría, el exalcalde no realizó las gestiones necesarias para cumplir con esta obligación.
A pesar de los argumentos de la defensa del ex mandatario, que alegó gestiones como solicitudes de créditos y acuerdos de pago, la Procuraduría consideró que no hubo un esfuerzo suficiente para resolver la deuda, lo que justificó la sanción.
Otro de los argumentos de la defensa fue que otros alcaldes anteriores tampoco cumplieron con la obligación.
Ausencia de Inhabilidad
La sanción impuesta establece una suspensión, la separación temporal del cargo en el que se cometió la falta, pero no genera una inhabilidad para futuras postulaciones, especialmente cuando el sancionado ya no ocupa el cargo.
En este caso, como Cubides no está en ejercicio de funciones públicas, la sanción se limitó al pago de una multa equivalente a los salarios devengados durante el periodo de la falta.
