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POR DESATENCIÓN A OBRA Y NEGLIGENCIA PARA EVITAR GRAVE CASO DE CONTAMINACIÓN, ABREN INCIDENTE DE DESACATO CONTRA GOBERNADOR Y VARIOS FUNCIONARIOS EN CASANARE

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Una apertura de incidente de desacato notificó el Juzgado 1º Administrativo de Yopal, en contra del alcalde de Monterrey (Carlos Iván Díaz Solano); el Gobernador de Casanare (Salomón Andrés Sanabria Chacón); el Secretario Departamental de Infraestructura (Óscar Eduardo García); el Gerente de la Empresa Departamental de Servicios Publicos de Casanare, ACUATODOS (Oved Quiroga Flórez) y el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Monterrey (Jhon Jairo Talero Roa), por la crisis ambiental y la desatención y negligencia para la puesta en marcha de la fallida obra de construcción y operación de la Planta de Aguas Residuales (PTAR) de Monterrey.

El Juez se vio forzado a tomar dicha decisión luego de observar que pese a sus reiterativos llamados, al trámite de una acción popular para poner en marcha la obra y ante el anuncio del contratista de suspender la operación de la PTAR, no hay respuesta efectiva de las instituciones a cargo de dicho proyecto.

Según las consideraciones de la decisión, el Consorcio ECOPTAR (empresa constructora del proyecto) evidenció lo siguiente, alrededor de la obra:

“…como Contratista constructor de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas aquí referida (en adelante la PTAR), obra que a la fecha se encuentra en estado “Terminado sin liquidar”, según Acta de Terminación del 2 de agosto de 2019, me permito manifestar la imposibilidad de continuar con la OPERACIÓN de La PTAR, actividad que a la postre no se encontraba dentro de las referidas al Contrato
de Obra ACUA-COPLP-005-2014 “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, DEPARTAMENTO DE CASANARE.”, que como su objeto lo señala se trataba de la construcción de la PTAR, pero que en virtud de lo ordenado judicialmente el Consorcio ECOPTAR ha venido ejerciendo sin contraprestación alguna, constituyendo esto no solo una carga adicional al Contratista, sino una mayor carga que no está llamado a soportar, y que a la fecha se constituye como imposible de cumplir, toda vez que el Consorcio ECOPTAR ya no cuenta con recursos monetarios para sostener la operación de la PTAR”

“…el personal del consorcio se retirará totalmente el 20 de mayo de 2022, por lo que dejamos constancia que para el departamento del Casanare la negativa de operación de las entidades traerá consigo un detrimento patrimonial superior a $20.000.000.000.00 (veinte mil millones de pesos), sumado a los procesos sancionatorios que se vendrán contra las entidades por permitir los vertimientos de las aguas residuales domésticas sin el cumplimiento de la normatividad vigente y a los hurtos que sufrirán las instalaciones por el abandono de las entidades”

“…el día de hoy 20 de mayo de 2022, no se presentó ninguna entidad con objeto de asumir la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas que dio origen la acción popular 2007-00688, dado lo anterior se procede a realizar un inventario fílmico y posterior apagado de las instalaciones de la PTAR, los equipos que se encuentran en instalaciones cerradas se dejan en custodia bajo candado en posesión del departamento de ingeniería del Consorcio constructor, tal como consta en los inventarios fílmicos que se harán llegar a su despacho y estando presente personal del Consorcio Ecoptar e interventoría del contrato hasta las 4 pm del día anunciado”.

Por su parte, el Juzgado recordó que:

“En la más reciente diligencia de inspección judicial realizada el 18 de febrero de 2022 se advirtió que aún no se ha logrado el correcto funcionamiento de la PTAR, toda vez que es de importancia que en el proceso se cumpla con los niveles de remoción que establece la norma, que se destine al personal para la respectiva capacitación, que se evidencia inactividad de la Entidades involucradas y se requiere hacer seguimiento a la planta para recibirla; derivado de ello realiza requerimientos concretos.

“En este orden, verificadas las actuaciones surtidas en el expediente digital se evidencia que ninguna de las Entidades involucradas ha allegado informe alguno que permita inferir al Despacho que han realizado las actuaciones y diligencias pertinentes para recibir la obra ejecutada y poner en perfecto funcionamiento la PTAR del Municipio, por el contrario, han demostrado evasivas y tardanzas en cumplimiento de sus obligaciones como funcionarios públicos.
“De igual forma se evidencia que luego de la inversión de cuantiosos recursos en la construcción de una planta para el tratamiento de las aguas servidas y de muchos años de espera, se sigue vertiendo las aguas residuales del municipio de Monterrey, al Caño Leche Miel de forma directa, continuando con la contaminación del medio ambiente, de dicha fuente hídrica, sin la más mínima consideración.

“Así las cosas, se dispone la apertura de incidente de desacato en contra de los funcionarios antes mencionados, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento de 13 de marzo de 2008 y las ordenes impartidas en el curso de las inspecciones judiciales de verificación llevadas a cabo en la presente acción Constitucional”.
Para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, pidan y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, el Despacho les otorga el término de tres días contados a partir de la notificación realizada.

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