En un serio entredicho electoral y con riesgo de anulación de inscripción de candidatura, quedó la aspiración de DIANA MAIRELY BARÓN QUINTERO a la Alcaldía de Hato Corozal.
Según el demandante, la candidata liberal no habría respetado los tiempos mínimos exigidos para renunciar a cargos públicos por lo que habría incurrido en una violación a normas contempladas en las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000.
El caso ya se puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, según documento que radicó el abogado Erin Libardo Cisneros Parales.
El caso es que a la candidata BARÓN QUINTERO se la aceptó mediante Resolución 945 de 2022, su renuncia al cargo de Subgerente Administrativo y Financiero de la Empresa Social del Estado, RED SALUD CASANARE ESE, el cual ocupaba desde agosto de 2020.
La renuncia se habría hecho efectiva desde el 1o de noviembre de 2022.
Afirma el denunciante que «la naturaleza Jurídica de Red Salud Casanare E.S.E. es de una entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental,
integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud sometido al régimen jurídico previsto en la ley 100 y sus decretos
reglamentarios.
Agrega que su misión es la de encargarse de prestar servicios de Primer Nivel de Atención en Salud, por lo que tiene jurisdicción
en todo el territorio del departamento de Casanare, con domicilio y sede principal y de sus organismos administrativos, en Yopal.
Alega el denunciante que la actual candidata, DIANA MAIRELY BARON QUINTERO fungió como funcionaría pública dentro del término de
los 12 meses anteriores a la fecha de elección (para este caso el 29 de octubre de 2023), función que la realizó con jurisdicción y mando ante las EPS, Ips y Centro de Salud del Municipio de Hato Corozal (Casanare).
Otro de los elementos que pide considerar el denunciante es que BARÓN QUINTERO después de su renuncia a Red Salud Casanare ESE, exactamente el día 23 de noviembre del año 2022 se vinculó a CAPRESOCA EPS S.A. como contadora de dicha entidad que es una EPS del Departamento de Casanare y tiene asiento en el municipio de Hato Corozal, con el manejo del régimen subsidiado en salud, hasta el mes de abril del año 2023, donde fungió como funcionaria pública.
Según el análisis del demandante, a la luz del artículo 37, numeral 2o y 3o, de la Ley 617 de 2000, modificatorios del artículo 95, de la Ley 136 de 1994, se configura inhabilidad ya que la resolución de 945 de 2022 que acepta la renuncia de la funcionaria DIANA MAIRELY BARON
QUINTERO, lo hace con efectos del 1 de noviembre del 2022.
Esto sería, entonces, una temporalidad ya cobijada con la inhabilidad puesto que no cumple con lo preceptuado en la norma en mención, ya que debe cumplir 12 meses antes de la fecha de elección, caso igual con el cargo de Tesorera de la EPS Capresoca S.A.
Por ahora las autoridades electorales tienen la última palabra y de darse la razón al denunciante, podría salir de la carrera electoral una candidata con buenas posibilidades de disputarse el cargo de Alcaldesa de Hato Corozal.
El tema se consultó con la Dirección Departamental del Partido Liberal en Casanare, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta sobre el espinoso asunto.
Al respecto, la candidata emitió a través de redes sociales una declaración pública que se adjunta, como reacción ante los cuestionamientos que surgen contra su inscripción y aval.