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NI MULTA NI ARRESTO PARA ALCALDESA DE PAZ DE ARIPORO: TRIBUNAL REVERSÓ FALLOS

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Una buena noticia recibió la Alcaldesa de Paz de Ariporo, Eunice Escobar, notificada hace pocas horas de una providencia del Tribunal Superior de Casanare en torno a una acción de tutela de primera instancia, interpuesta por la mandataria contra los juzgados que ordenaron un arresto y una multa en su contra, por un supuesto desacato a una orden de tutela.

La decisión afecta las determinaciones que en su momento tomaron el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, a quienes la mandataria atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad y libertad.

El caso tuvo que ver con los alegatos de una veeduría «PZA 0 CORRUPCIÓN» según la cual la mandataria no había entregado documentación suficiente para justificar y demostrar la transparencia de procesos de contratación de suministros para hogares de la tercera edad.

Según la veeduría ciudadana y los jueces que inicialmente le dieron la razón, condenando a la alcaldesa a la multa y al arresto, la mandataria no habría entregado la documentación requerida y habría actuado deliberadamente con dicho propósito de ocultar la información.

Sin embargo, a instancias del Tribunal se tomó la siguiente decisión:

Resuelve: 1º. TUTELAR los derechos invocados por la accionante Eunice Escobar Bernal, en calidad de Alcaldesa del Municipio de Paz de Ariporo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. DEJAR sin efecto las providencias judiciales de fecha 26 de enero y 8 de febrero de 2022, proferidas por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, dentro del incidente de desacato con radicado No. 85250-40-89-001-2021-00106.

3. ORDENAR al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a efectuar el archivo del incidente de desacato con radicado No. 85250-40-89-001-2021-00106, por cumplimiento de la orden de tutela de fecha 15 de julio de 2021.

4° NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5 ° REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

La decisión fue celebrada por la mandataria quien dijo que todas sus actuaciones han sido legales y dijo que siempre estará presta para el escrutinio de la justicia.

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